Sentencia N° 5114 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 5114, Exp. 04-3092, 16/12/2005
Expediente04-3092
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Argenis José González Salas contra una decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, que declaró sin lugar la recusación contra la Juez Hilen Daher de Lucena. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y analizó los fundamentos de la acción, concluyendo que no existían violaciones a los derechos constitucionales del accionante. Por lo tanto, se declaró improcedente la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La acción de amparo ejercida en la modalidad de “habeas corpus” bajo análisis tiene como objeto la presunta violación al derecho a la libertad personal del accionante por parte de la decisión dictada el 30 de septiembre de 2004, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual declaró sin lugar la recusación formulada por el accionante contra la ciudadana Hilen Daher de Lucena, en su carácter de Juez Superior Primero del Trabajo de esa Circunscripción Judicial y ordenó multarlo con diez (10) unidades tributarias o, en caso de no constar el pago de la multa, aplicar arresto por ocho (8) días. En este sentido, evidencia este alto Tribunal que aún cuando el accionante calificó su solicitud como una acción de amparo en la modalidad de habeas corpus, en el presente caso puede apreciarse que se trata de una acción de amparo contra decisión judicial, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que se señaló como supuesto acto lesivo la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Dispositiva
Por los razonamientos antes señalados, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional incoada por el abogado ARGENIS JOSÉ GONZÁLEZ SALAS contra la decisión dictada el 30 de septiembre de 2004, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual declaró sin lugar la recusación formulada por el accionante contra la ciudadana Hilen Daher de Lucena, en su carácter de Juez Superior Primero del Trabajo de esa Circunscripción Judicial.
Palabras clave
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