Sentencia N° 5112 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 5112, Exp. 02-0483, 16/12/2005
Expediente02-0483
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de interpretación del artículo 214 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interpuesto por la Procuradora General de la República, Marisol Plaza Irigoyen. La decisión se fundamenta en la necesidad de aclarar las alternativas que se le atribuyen a la mayoría absoluta de los diputados en la sesión que analiza las observaciones formuladas por el Presidente de la República, así como las incidencias del veto presidencial y los procedimientos a seguir en caso de inconstitucionalidad de una ley sancionada.
La Sala establece que es competente para conocer del caso, dado que se busca interpretar una norma constitucional que presenta ambigüedades. Se ordena la notificación a la Asamblea Nacional, la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía General de la República, así como la publicación de un edicto para permitir la participación de los interesados en el proceso.
Finalmente, se omite el acto de audiencia oral y se ordena la notificación de la decisión a los organismos pertinentes, permitiendo así que se continúe con el procedimiento de interpretación solicitado.
Extracto de la motiva
La interpretación vinculante que hace esta Sala, y que justifica la acción autónoma de interpretación constitucional, se refiere a los siguientes casos: 1. Al entendimiento de las normas constitucionales, cuando se alega que chocan con los principios constitucionales. 2.- Igual necesidad de interpretación existe, cuando la Constitución se remite como principios que la rigen, a doctrinas en general, sin precisar en qué consisten, o cuál sector de ellas es aplicable; o cuando ella se refieren a derechos humanos que no aparecen en la Carta Fundamental; o a tratados internacionales protectores de derechos humanos, que no se han convertido en leyes nacionales, y cuyo texto, sentido y vigencia, requieren de aclaratoria. 3. Pero muchas veces, dos o más normas constitucionales, pueden chocar entre sí, absoluta o aparentemente, haciéndose necesario que tal situación endoconstitucional sea aclarada. 4. ... entre los Tratados y Convenios Internacionales, hay algunos que se remiten a organismos multiestatales que producen normas aplicables en los Estados suscritores, surgiendo discusiones si ellas se convierten en fuente del derecho interno a pesar de no ser promulgadas por la Asamblea Nacional, o no haberlo sido por el antiguo Congreso de la República. En lo que respecta a la constitucionalidad de tales normas surge una discusión casuística, que debe ser aclarada por algún organismo, siendo esta Sala la máxima autoridad para reconocer su vigencia en el Derecho Interno. 5.- También se hace necesaria la interpretación a un nivel general, para establecer los mecanismos procesales que permitan el cumplimiento de las decisiones de los órganos internacionales previstos en el artículo 31 de la vigente Constitución, mientras se promulgan las leyes relativas al amparo internacional de los derechos humanos. 6.- El régimen legal transitorio, por otra parte, ha dejado al descubierto jurídico algunas áreas, donde parecen sobreponerse normas del régimen legal transitorio a la Constitución, o donde ni el uno o el otro sistema constitucional tienen respuestas, creándose así "huecos legales" a nivel constitucional, debido a que ninguna norma luce aplicable a la situación, o que ella se hace dudosa ante dos normas que parcialmente se aplican.
Dispositiva
1.- ADMITE el recurso de interpretación interpuesto por la abogada Marisol Plaza Irigoyen, en su carácter de PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, del artículo 214 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- ORDENA notificar de la presente decisión a la Asamblea Nacional, a la Defensoría del Pueblo y a la Fiscalía General de la República. Se omite en el presente caso el acto de audiencia oral. 3.- ORDENA notificar por medio de Edicto a todos los interesados en coadyuvar en cuanto al sentido que ha de darse a la interpretación solicitada, para que comparezcan por ante la Secretaría de esta Sala, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho a partir de que conste en autos la publicación del Edicto y consignen, si lo creyeren conveniente, sus respectivos escritos. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.