Sentencia N° 511 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0511, Exp. 22-0166, 30/10/2024
Expediente22-0166
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Daniel Cipriano Pérez Rodríguez en representación de José Ángel Álvarez Álvarez, debido a la presunta omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones. La Sala determinó que la causa había cesado, ya que la Corte de Apelaciones había emitido una decisión el 15 de enero de 2024, lo que hizo que la acción de amparo no fuera procedente. Se ordena remitir copia certificada del fallo a la Corte de Apelaciones correspondiente.

Extracto de la motiva

motivación de dicha decisión, y la denegación de dicha corte de apelación, sienta en el banquillo de la muerte a nuestro representado legal”. (Negrillas, mayúsculas y subrayados propios del escrito). Para la fundamentación del amparo constitucional, denunció el solicitante que se le han violado a su defendido los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 13 debido proceso, consagrados en los artículos 26, 49.1 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente.

Dispositiva

1.- Es INADMISIBLE la acción amparo a constitucional intentada por el abogado Daniel Cipriano Pérez Rodríguez, actuando como defensor del ciudadano JOSÉ ÁNGEL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, ya identificados, contra una presunta omisión de pronunciamiento, atribuida a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en relación con el caso identificado con el alfanumérico DP01-O-2021-000016 (nomenclatura de esa Corte), de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2.- Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala, que se remita copia certificada del presente fallo a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Palabras clave

amparo constitucionaltutela judicialdebido procesoviolencia contra la mujerCorte de Apelacionesderechos humanos

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