Sentencia N° 511 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0511, Exp. 19-0750, 16/05/2023
Expediente19-0750
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por Patrizia Erminia Chiarello Natoli, en contra de una decisión del Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La acción se fundamentó en la alegación de violaciones a los derechos de la niña involucrada, en el contexto de un régimen de convivencia familiar que había sido suspendido debido a un juicio penal en contra del padre de la niña por presunto abuso sexual. La Sala consideró que la decisión del tribunal inferior no garantizó el derecho a ser oída de la niña, lo que constituyó una violación a su derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

Que “(…) el Tribunal debió ordenar antes de dictar decisión, que el Equipo Multidisciplinario consignara a los autos el informe, y ordenar al Juez de instancia se oficiara a la Defensa Pública de Niños, Niñas y Adolescentes, para que la niña estuviese igualmente representada y no delegar su defensa en la asistencia privada de la madre…” Que “(…) viola esta sentencia a su vez el derecho a la defensa de la niña de autos, en función a la inexistente defensa por parte de la Defensora Pública de los niños, la cual ni siquiera fue notificada para hacer valer los derechos de la niña…”. Que “(…) debió notificar a la defensa y exigirle el cumplimiento de sus deberes para con la niña, pero esta jueza al parecer poco le importó esto y dictó la sentencia que es completa nula de nulidad absoluta donde hay una inexistente defensa de la niña…”. Que “(…) el razonamiento dado por el Tribunal Superior excede, sobrepasa, las consideraciones que dieron lugar a la decisión del tribunal a-quo, por cuanto es precisamente el Tribunal Superior quien habla del doble juzgamiento de una persona, cuando ello, no fue ni siquiera mencionado por el Juzgado de Primera Instancia, ya que éste en todo momento hizo mención en su decisión a la necesidad de garantizar el bienestar y una debida protección de la niña y resguardo a su interés superior, quien manifestó (en escucha rendida ante ese Juzgador en fecha 26/02/2019), entre otras cosas, resistencia a compartir con su padre, aunado a que el régimen de convivencia del que se está hablando contempla pernocta de la niña con su progenitor, lo que a todas luces, ello supondría un estado de afectación aún más visible para la niña, por lo que el Juez de modo de no exponer a la misma, por ser su débil jurídico, y a quien tiene el deber de proteger como juez garantista especialista en la materia, sólo pretendía que se evaluara todo el grupo familiar por especialistas, antes de ejecutar el régimen en comento, y existiese certeza jurídica de que con ese procedimiento no se le causaría un agravio mayor a la niña…”. Que “(…) de este modo, y al Tribunal Superior ordenar dar continuidad a la ejecución forzosa del régimen de convivencia, viola flagrantemente la tutela judicial efectiva por aplicación del interés superior del niño, pues se estaría protegiendo más el derecho del progenitor a no ser juzgado doblemente por un hecho (lo cual no es competencia del Tribunal de Protección ni fue objeto de debate en la Audiencia de donde derivó la audiencia de advenimiento), sino que por el contrario, se estaría dejando de proteger al débil jurídico que tiene…”. Que “(…) la decisión dictada en fecha 30 de julio de 2019, se encuentra viciada de nulidad, e insistimos, por no haberle sido garantizada a la niña (…) su derecho a ser oída, así como la Jueza del Tribunal Superior Primero, sencillamente no ordenó oír a la niña, ni tampoco justificó por qué no fue oída, situación sumamente grave, pues de la escucha de la niña se desprende el alto nivel de estrés emocional que padece, vulnerando así la protección debida…” (Mayúsculas del texto).

Dispositiva

Se admite la acción de amparo incoada, se dicta medida cautelar innominada y se suspenden los efectos de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 30 de julio de 2019, hasta tanto se decida el amparo constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionalrégimen de convivencia familiarderechos de los niños

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