Sentencia N° 511 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0511, Exp. 22-0499, 11/08/2022
Expediente22-0499
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-11
DecisiónNO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de agosto de 2022, declaró competente para conocer la solicitud de revisión de la sentencia N° 00064, dictada por la Sala Político-Administrativa. En esta sentencia, se anuló una decisión anterior que había declarado inadmisible la demanda por abstención interpuesta por Mayelin Vázquez Ferrer contra el SAIME, argumentando que no se habían cumplido los requisitos procesales necesarios. La Sala Constitucional, tras analizar los alegatos, determinó que la solicitud de revisión no cumplía con los supuestos de procedencia establecidos, por lo que se declaró no ha lugar a la misma.
Extracto de la motiva
Que “las violaciones descritas suficientemente arriba calzan perfectamente en los motivos que se ilustraron al inicio de[l] presente escrito, para determinar cuando (sic) una sentencia es recurrible y revisable constitucionalmente, a saber: Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal, apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado. Así como, LAS SENTENCIAS DEFINITIVAMENTE FIRMES QUE HAYAN SIDO DICTADAS POR LAS DEMÁS SALAS DE ESTE TRIBUNAL, QUE DE MANERA EVIDENTE HAYAN INCURRIDO, SEGÚN EL CRITERIO DE LA SALA, EN UN ERROR GROTESCO EN CUANTO A LA INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN O QUE SENCILLAMENTE HAYAN OBVIADO POR COMPLETO LA INTERPRETACIÓN DE LA NORMA CONSTITUCIONAL”. Que “es evidente que la recurrida no consideró ninguno de los aspectos constitucionales referidos al momento de decidir, simplemente los violó de manera grotesca, flagrante y evidente, motivo por el cual se solicita formal y respetuosamente que la sentencia aquí recurrida sea anulada conforme a la disposición contenida en el artículo 25 constitucional”. Que “sin menoscabo de los vicios constitucionales descritos y denunciados supra, conforme a los cuales ya podría o debería ser anulada la sentencia recurrida (…), se evidencia del caso que nos ocupa, específicamente del extracto de la sentencia recurrida que, se incurre en el vicio de inmotivación y se violenta expresamente el contenido del texto fundamental, toda vez que la recurrida se limita sin más detalle, y sin entrar a conocer el fondo de la demanda, a señalar que esta representación no acompañó el recibido de la solicitud efectuada ante el órgano administrativo, a los fines de determinar su fecha y si efectivamente existió la ABSTENCIÓN O CARENCIA por parte del SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), olvidando por completo que, como máxima autoridad en esa materia y de acuerdo a lo ordenado por el artículo 334 Constitucional, tenía como obligación examinar el cumplimiento de los requisitos para obtener la nacionalidad, por parte de [su] patrocinada”.
Dispositiva
1. COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de revisión aquí intentada. 2. NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, propuesta por la ciudadana MAYELIN VÁZQUEZ FERRER, de nacionalidad cubana, asistida por la abogada Diurkin Bolívar Lugo, de la sentencia N° 00064, dictada el 15 de abril de 2021 por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. 3. ORDENA a la Secretaría de esta Sala que remita copia certificada de esta decisión a la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia.