Sentencia N° 511 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 511, Exp. 16-0095, 30/06/2016
Expediente16-0095
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-06-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Eduardo Díaz-Santos González, en representación de José Antonio Silva Díaz y Janet Margarita Veliz, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. La apelación se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales, pero la Sala determinó que el recurso de amparo era inadmisible debido a que los accionantes ya habían ejercido recursos ordinarios en contra de las decisiones impugnadas. La Sala argumentó que, al haber optado por las vías judiciales ordinarias, los demandantes no podían recurrir al amparo constitucional, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se destacó que la acción de amparo no puede sustituir a la jurisdicción ordinaria y que los recursos ordinarios deben ser agotados antes de recurrir a la protección constitucional. Finalmente, la Sala confirmó la decisión apelada, reafirmando que la inadmisibilidad de la acción de amparo se fundamenta en el uso de los medios judiciales preexistentes, lo que impide la simultaneidad de recursos contra una misma decisión.

Extracto de la motiva

La parte demandante mediante escrito de fecha 4 de mayo de 2015 solicita se difiera el término para dictar sentencia, por cuanto a su parecer al verificarse la confesión ficta del demandado la causa se encuentra en estado de sentencia, lo que motivó la primera decisión, hoy recurrida en amparo, que concluye señalando que está pendiente la citación personal del demandado porque el número de cédula de identidad del demandado no coincide con el número de cédula de la persona notificada al practicar la medida cautelar. Posteriormente, en fecha 26 de mayo de 2015 el demandante sostiene que el error en el número de cédula fue subsanado por el comisionado en oficio Nº 14-373 por lo que solicita la revocatoria por contrario imperio del auto de fecha 21 de mayo de 2015. Este Tribunal Superior no coincide con el accionante cuando afirma que las decisiones hoy recurridas en amparo son autos de mero trámite y por tanto no susceptibles de ser recurridas en apelación, habida cuenta que determinar si la causa está en estado de sentencia, implica necesariamente determinar si operó la citación presunta del demandado como argumenta el recurrente o si está pendiente la citación personal como concluyó la sentencia. No se trata de una simple solicitud para determinar en la etapa procesal que se encuentra el juicio, lo que se pretende es que se apliquen los lapsos contenidos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, contemplados para aquellos casos en que el demandado no da contestación a la demanda, vale decir, para la declaratoria de la confesión ficta del demandado, lo que en modo alguno puede ser considerado como un auto de mero trámite, ya que decide la suerte del juicio ateniéndose a la confesión del demandado, por lo que se desestima el argumento sobre la imposibilidad de apelar de la decisión de fecha 28 de mayo de 2015, Y ASÍ SE ESTABLECE.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta, por el abogado Eduardo Díaz-Santos González, quien actuó con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos José Antonio Silva y Janet Margarita Veliz, contra la decisión dictada, el 08 de diciembre de 2015, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con motivo de la acción de amparo constitucional ejercida, en contra de las decisiones dictadas en fechas 21 y 28 de mayo de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y en consecuencia, CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionalesdebido procesotutela judicial efectiva

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca