Sentencia N° 511 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 511, Exp. 08-1527, 28/04/2015
Expediente08-1527
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2015-04-28
DecisiónPerención de la instancia y la extinción del proceso

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia y la extinción del proceso en la acción de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por el CONSORCIO GUARITICO-GUARITICO III contra los códigos 077-01, 077-02 y 077-03 del Clasificador de Actividades Económicas. La Sala considera que la parte actora no ha demostrado interés en continuar con el proceso desde noviembre de 2011, lo que lleva a la extinción del mismo. Además, se deja sin efecto la medida cautelar de suspensión de los códigos impugnados, acordada anteriormente.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, se observa de las actas insertas al expediente, que desde el 17 de noviembre de 2011, hasta la presente fecha, la parte actora no ha realizado ninguna actuación en la presente causa. En este sentido, se aprecia que el interés manifestado por la parte demandante cuando acudió a los órganos del Estado, debió mantenerse a lo largo del proceso que inició, ya que constituye un requisito del derecho de acción y por ende, su ausencia acarrea el decaimiento de la misma. En tal sentido, la Sala ha señalado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que comienza el lapso para la decisión de la causa, la inactividad produce la perención de la instancia, conforme al criterio contenido en la sentencia Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001, caso DHL Fletes Aéreos, C.A. (Resaltado de este fallo). Al efecto, se aprecia que en el presente caso, la inactividad procesal se encuadra después de la admisión de la causa sin haber culminado el procedimiento para dictar sentencia. En atención a ello, debe citarse lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone: “Artículo 94.- La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año por inactividad de la parte actora, antes de la oportunidad de los informes o de la fijación de la audiencia, según el caso”. La norma citada tiene como finalidad que, de oficio, el Tribunal sancione procesalmente la inactividad de la parte accionante, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se compruebe el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, la inacción de la parte demandante por más de un año. Ahora bien, tal sanción encuentra su excepción en el contenido del artículo 95 eiusdem, cuando se refiere a causas en materia ambiental, o en procesos dirigidos a sancionar delitos contra derechos humanos, el patrimonio público o el tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. En el caso de autos, se aprecia que desde la diligencia consignada por la abogada Lucía Casañas, apoderada judicial del Consorcio Guaritico-Guaritico III, en fecha 17 de noviembre de 2011, -mediante la cual solicitó se ordenara lo conducente para la práctica de las citaciones y notificaciones acordadas mediante auto de fecha 8 de noviembre de 2011-, hasta la presente fecha, la parte actora no manifestó interés alguno en la causa, excediendo dicho lapso del año establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Con base en lo expuesto, siendo que los argumentos de la accionante están dirigidos a objetar el Clasificador de las Actividades Económicas de las Empresas Operadoras Portuarias o Administradoras de Puertos Pertenecientes a la Nación, estados o Municipios dados en concesión, contenido en la Ordenanza sobre Actividades Económicas de la Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar, dictada por el Concejo Municipal del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, alegando que tal previsión invade las competencias propias del Poder Público Nacional en materia de administración de puertos, además de resultar confiscatoria dadas las alícuotas establecidas en la misma, cuando es un hecho notorio y comunicacional que el Consorcio Guatico-Guatirico III no opera actualmente como administrador del Puerto El Guamache, esta Sala considera que tal argumentación denota un cuestionamiento de la normativa antes señalada, en razón de los intereses particulares de dicha empresa, situación que no se subsume dentro de los supuestos del orden público, ni en las excepciones establecidas en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, antes analizado, por lo que se declara consumada la perención de la instancia y la extinción del proceso. Así se declara.

Dispositiva

Primero: la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en la causa iniciada con ocasión de la acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar por los abogados Lucía Casañas, Joel Albornoz, Jorge Kiriakidis y Juan Pablo Livinalli, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 31.630, 31.433, 50.886 y 47.910, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales del CONSORCIO GUARITICO-GUARITICO III, contra los códigos 077-01, 077-02 y 077-03 del Clasificador de Actividades Económicas de la Ordenanza sobre Actividades Económicas de la Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar, dictada por el Concejo Municipal del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, publicada en Gaceta Municipal, Extraordinaria, Nº 03-2007 del 25 de enero de 2007. Segundo: se DEJA SIN EFECTO la medida cautelar de suspensión de los códigos 077-01, 077-02 y 077-03 del Clasificador de Actividades Económicas de la Ordenanza sobre Actividades Económicas de la Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar, dictada por el Concejo Municipal del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, publicada en Gaceta Municipal, Extraordinaria, Nº 03-2007 de 25 de enero de 2007, acordada por esta Sala mediante decisión N° 1105 del 4 de agosto de 2009. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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