Sentencia N° 511 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 511, Exp. 12-0794, 07/05/2013
Expediente12-0794
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2013-05-07
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al aceptar la declinatoria de competencia de la Sala de Casación Penal, declara improponible el recurso de apelación interpuesto por la abogada Sarita Elvira Lárez, en su calidad de defensora del ciudadano Omar José Arzolay. La apelación se refería a un auto dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que había declarado improcedente la solicitud de notificación al Fiscal Superior en el marco de una acción de amparo. La Sala concluye que el auto no es susceptible de apelación ordinaria, ya que no pone fin al proceso de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa: El recurso que ha sido remitido a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de su estudio y resolución, se corresponde a una apelación, la cual fue interpuesta por la abogada Sarita Elvira Lárez Ravelo, actuando en su condición de defensora privada del ciudadano OMAR JOSÉ ARZOLAY, contra el auto dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de fecha 2 de marzo de 2012, mediante el cual declaró improcedente notificar al Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con ocasión de una acción de amparo interpuesta por la defensa del imputado de autos, toda vez que dicha acción fue declarada inadmisible por dicha Corte, “en fecha 10 de febrero de 2012”. Ahora bien, del oficio de remisión que hace la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 29 de marzo de 2012, cursante al folio 18 del presente expediente, se lee lo siguiente “…Remisión que se hace en virtud del RECURSO DE CASACIÓN anunciado por la Profesional del Derecho arriba señalada…”. Conforme a lo establecido en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones que son recurribles en casación son: 1. Las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusado o acusada particular o acusado o acusada privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas. 2. Las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, que haya anulado la sentencia del juicio anterior.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: Declara IMPROPONIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada Sarita Elvira Lárez Ravelo, actuando en su condición de defensora privada del ciudadano Omar José Arzolay, contra el auto dictado el 2 de marzo de 2012 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, y en consecuencia se anulan todas las actuaciones emitidas por la Jueza Presidenta de esa Corte de Apelaciones, destinadas al trámite del referido recurso de apelación. TERCERO: EXHORTA a la abogada Doris María Marcano Guzmán, actuando para ese entonces en su carácter de Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de que en lo sucesivo dispense a las causas la debida tramitación.