Sentencia N° 511 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 511, Exp. 12-0175, 25/04/2012
Expediente12-0175
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado Gabriel Alejandro Pérez Contreras, en representación de Luis Jesús Núñez Manrique, contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Carabobo, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional. El apelante alegó la omisión de pronunciamiento del Juzgado Cuarto de Primera Instancia respecto a la oposición a la admisión de pruebas de informes promovidas por la parte contraria, argumentando violaciones a derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la omisión de pronunciamiento por parte de los órganos jurisdiccionales actúa como una vía de hecho susceptible de configurar un caso de presunta violación de derechos o garantías constitucionales, que es posible de accionar en amparo, sólo cuando la dilación judicial ponga en peligro inminente la reparabilidad de la situación jurídica. En el presente caso, la acción de amparo fue propuesta contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en relación a la oposición formulada por el ciudadano Luis Jesús Núñez Manrique contra la prueba de informes promovida por la contraparte en la causa contentiva de la demanda de prestaciones sociales seguida por el hoy accionante contra el Grupo Económico Caribbean Suites, conformado por la empresa Promotora Isluga C.A., así como por las sociedades de comercio: Mercantil Servicios Financieros C.A., y Consorcio Cima la Macaguita C.A.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Gabriel Alejandro Pérez Contreras, apoderado judicial del ciudadano LUIS JESÚS NÚÑEZ MANRIQUE, contra la decisión dictada el 20 de enero de 2012, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual se CONFIRMA, en los términos expuestos.
Palabras clave
apelaciónpruebasderecho a la defensajusticiaagravio constitucionalprocedimiento civil