Sentencia N° 511 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 511, Exp. 11-0301, 12/04/2011
Expediente11-0301
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-04-12
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente sentencia, aborda una solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana Noemí Margarita Bertiz, quien alega desorden procesal y violaciones al ordenamiento jurídico en un juicio por indemnización de daños morales. La Sala examina la competencia para avocar causas en las que se presuma violación al orden público constitucional y establece que debe revisarse el expediente relacionado con la solicitud de avocamiento para dictar decisión al respecto.
Se ordena al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia remitir copia certificada legible del expediente en un plazo determinado. La Sala destaca la importancia de cumplir con esta orden, advirtiendo que la omisión en el cumplimiento acarreará responsabilidad administrativa, de acuerdo con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
De conformidad con el artículo 25, numeral 16, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es competencia de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, avocar las causas en las que se presuma violación al orden público constitucional, tanto de las otras Salas como de los demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído sentencia definitivamente firme. Asimismo, el artículo 31, numeral 1 “eiusdem”, establece que son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia, solicitar, de oficio o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone dicha Ley. Por su parte, el artículo 106 “ibídem”, establece que cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal.
Dispositiva
ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitir copia certificada legible del expediente n°: 12958, en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, más ocho (8) días continuos que se otorgan como término de la distancia. Se advierte que la omisión en el cumplimiento tempestivo de la orden anterior acarreará responsabilidad administrativa; ello, de conformidad con el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
avocamientoorden público constitucionaldesorden procesalviolaciones al ordenamiento jurídico