Sentencia N° 511 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 511, Exp. 08-1580, 12/05/2009
Expediente08-1580
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-12
DecisiónHomologa el desistimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un amparo constitucional interpuesto por José Jesús Alicandú Oporto en defensa de Jeisson Kael Villamizar, relacionado con un cómputo de días hábiles en un proceso penal. Posteriormente, el 15 de abril de 2009, Villamizar desistió de la acción de amparo, lo que llevó a la Sala a homologar dicho desistimiento. La decisión se fundamenta en la posibilidad del accionante de desistirse de la acción, siempre que no afecte el orden público o las buenas costumbres.
Extracto de la motiva
Conforme a la doctrina expuesta, que se ratifica, del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se observa que el legislador reconoce al accionante en amparo -presunto agraviado- la posibilidad de desistir de la acción incoada, como único mecanismo de auto composición procesal, excepto cuando la homologación del desistimiento pueda afectar el orden público o las buenas costumbres. Así entonces, de las denuncias de violación a derechos constitucionales, objeto del presente amparo, no son de eminente orden público, ni entrañan una posible afectación a las buenas costumbres; en consecuencia, esta Sala homologa el desistimiento formulado el 15 de abril de 2009, por el ciudadano Jeisson Kael Villamizar –accionante- y declara extinguida la instancia. Así se decide.
Dispositiva
HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano José Jesús Alicandú Oporto; en su carácter de defensor privado –según se evidencia en actas- del ciudadano Jeisson Kael Villamizar, contra el cómputo efectuado el 7 de octubre de 2008, por el Juzgado Vigésimo Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la apelación interpuesta por la defensa contra la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fuera impuesta el 26 de agosto de 2008, por el mencionado juzgado de control. Publíquese, regístrese y archívese el presente expediente.
Palabras clave
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