Sentencia N° 511 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 511, Exp. 05-0691, 08/04/2008
Expediente05-0691
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo Agrario que había confirmado la inadmisibilidad de su solicitud de amparo. La Sala argumenta que el Juzgado Superior actuó fuera de su competencia al no pronunciarse sobre la falta de cualidad del Juez de Primera Instancia que conoció del caso. Se anulan las decisiones impugnadas y se ordena a un nuevo Juez de Primera Instancia competente para conocer la demanda de amparo interpuesta.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que en el caso de autos se evidencia la violación de los referidos derechos constitucionales de los accionantes, toda vez que el Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuó fuera de los límites de su competencia, en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al omitir pronunciamiento en torno a la incompetencia subjetiva del juez de la primera instancia en sede constitucional, el cual debió inhibirse para conocer dicha causa. El pronunciamiento que antecede relativo a un hecho nuevo en un amparo contra amparo, conduce a que se declare con lugar el amparo ejercido, la nulidad de la decisión dictada el 23 de febrero de 2005, por el Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, así como la dictada el 21 de diciembre de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y, en consecuencia, se ordena a un nuevo Juez de Primera Instancia competente conocer en primer grado de jurisdicción la demanda de amparo interpuesta.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, por el abogado Darío Vargas Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.666, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANA MARÍA MONSALVE DE RIVAS, MELVA DEL CARMEN RIVAS ARAUJO, MARÍA RAMONA RIVAS MONSALVE, ARGENIS RAMÓN RIVAS MONSALVE y OLIDEZ RAMÓN RIVAS MONSALVE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.012.446, 11.465.179, 8.039.310, 10.909.863 y 11.954.117, respectivamente, contra la decisión dictada el 23 de febrero de 2005, por el Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la cual se anula, así como la dictada el 21 de diciembre de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En consecuencia, se ORDENA a un nuevo Juez de Primera Instancia competente conozca en primer grado de jurisdicción la demanda de amparo interpuesta. Se mantiene la medida cautelar dictada por esta Sala el 17 de junio de 2005, hasta tanto sea decidido el amparo en primera instancia.
Palabras clave
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