Sentencia N° 511 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 511, Exp. 06-1500, 22/03/2007
Expediente06-1500
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-22
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada por la Sala de Casación Social que declaró inadmisible un recurso de control de legalidad. La parte actora argumentó que la decisión de inadmisibilidad vulneró normas de orden público y derechos fundamentales. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la revisión de sentencias opera de manera excepcional y que la inadmisibilidad no es susceptible de revisión, por lo que se declaró no ha lugar a la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
En el caso de autos se observa que fue solicitada la revisión de una decisión dictada el 11 de octubre de 2005, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia que declaró inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por el representante judicial de la hoy solicitante, abogado Gustavo Alfonso Cardozo contra la sentencia dictada el 06 de junio de 2005, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En tal sentido, se evidencia que la revisión de sentencias opera por vía excepcional, extraordinaria y discrecional, y para la admisibilidad de tales solicitudes esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no la solicitud cuando así lo considere, pudiendo desestimar la revisión sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales. (Caso: “Corpoturismo”), Dicha discrecionalidad no debe entenderse como una nueva instancia, es por ello que, el recurso en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, así como los criterios vinculantes que esta Sala Constitucional haya establecido en casos similares, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión planteada la ciudadana REINA MARÍA GARCÍA RODRÍGUEZ, representada judicialmente por el abogado Gustavo Alfonso Cardozo contra la sentencia dictada el 11 de octubre de 2005, por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, mediante la cual declaró inadmisible el control de legalidad interpuesto por la parte solicitante contra la decisión dictada 06 de junio de 2005, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Palabras clave
revisiónsentenciacontrol de legalidadinadmisibilidadderechos laboralespotestad discrecionalnormas de orden público