Sentencia N° 511 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 511, Exp. 03-0911, 10/03/2006
Expediente03-0911
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional se pronunció sobre la competencia para conocer la pretensión de amparo constitucional interpuesta por Alfredo Jesús Velásquez Flores en representación de Coverplas C.A. La demanda fue declarada inadmisible debido a la falta de representación legal del abogado, quien no contaba con el poder expreso para actuar en nombre de la empresa. La Sala destacó que la falta de representación no podía ser subsanada, lo que llevó a la decisión de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
La institución del defensor ad litem, se instituye como un medio de garantía del derecho a la defensa en un juicio determinado; por ello, para poder actuar en otro juicio, el defensor requiere de poder expreso. En consecuencia, la demanda que interpuso el abogado Alfredo Jesús Velásquez Flores no puede surtir efectos para Coverplas C.A., de conformidad con el artículo 1.691 del Código Civil, ya que aquél actuó con una representación que no ostentaba, así que, no puede considerarse al abogado Alfredo Jesús Velásquez Flores como representante de la persona jurídica antes mencionada a los efectos de la interposición de esta demanda de amparo constitucional. El quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece como causal de inadmisibilidad de las demandas que se presenten ante esta Máximo Tribunal: “...cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante...”. Sin embargo, en materia de amparo constitucional, los artículos 18 y 19 de la ley respectiva ordenan que la falta de representación sea corregida a través del despacho saneador. Ahora bien, en el caso sub examine la confesión del abogado a través de la diligencia del 27 de mayo de 2003 de que había quedado relevado de la representación, hace imposible que se subsane a través del despacho saneador la extralimitación en la que incurrió el defensor ad litem.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo que incoó el abogado ALFREDO JESÚS VELÁSQUEZ FLORES, contra el fallo que expidió el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques el 21 de noviembre de 2002. Se ordena la remisión de copia de este fallo al Colegio de Abogados de adscripción del abogado Jesús Velásquez Flores, para que estudie la pertinencia de apertura de procedimiento disciplinario.
Palabras clave
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