Sentencia N° 511 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 511, Exp. 04-1175, 14/04/2005
Expediente04-1175
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Francisco Carrasquero López, se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado Fredy Alfonzo Vielma en representación de Ramón José Luna Amado y Jhonny Alberto Acosta Mogollón, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar una solicitud de amparo constitucional. La Sala determinó que era competente para conocer del recurso y analizó las alegaciones de la parte actora sobre la supuesta inconstitucionalidad de la medida de privación judicial preventiva de libertad y la denegación de justicia por retardo en decidir.

Extracto de la motiva

1.- En cuanto a la denuncia de que la medida de privación judicial preventiva de libertad resultaba inconstitucional, pues la aprehensión de los procesados, del modo en que se hizo, está prohibida expresamente por la Constitución (pues esta sólo permite la detención cuando media orden judicial o cuando el sujeto de la medida es sorprendido in fraganti), la Sala considera que el régimen procesal penal prevé una serie de medios que le permitían al solicitante impugnar la decisión que se tomó en la referida audiencia. Esto lo ha puesto de manifiesto esta Sala en diversas decisiones. Así, en la sentencia núm. 3305/2002, caso: Jairo Rangel Briceño, se advirtió lo siguiente: “En ese sentido, se colige que al haberse dictado dicha medida de coerción personal, sólo puede obtener la libertad el imputado -aun cuando su detención policial fuese inconstitucional- mediante la interposición del recurso de apelación contra la privación judicial preventiva de libertad, una vez que constatara su defensa que no fueron suficientes los motivos que se tomaron en cuenta para decretar esa privación de libertad judicial, según lo previsto en los artículos 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, o bien mediante el recurso de revisión previsto en el artículo 264 eiusdem.” 2.- En cuanto a la denuncia de que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, habría establecido que la solicitud de nulidad presentada por el defensor de los imputados la respondería en el acto de audiencia preliminar, la Sala estima que aparte de ser inadmisible por la razón que da la Corte de Apelaciones en la decisión que se examina (la Corte expresa que el solicitante disponía para su impugnación del recurso de revocación previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal), también resulta inadmisible en razón de que la audiencia preliminar ya fue realizada (tal como se desprende de la copia que cursa en el expediente), y en ella hubo un pronunciamiento preciso respecto a la alegada inconstitucionalidad de la detención de los procesados. Por lo tanto, y a este respecto, cesó la supuesta violación a los derechos fundamentales de los imputados, pues el acto que había sido objeto de varios diferimientos fue, finalmente, realizado.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación incoado contra la decisión del 30 de abril de 2004, dictada por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a propósito de la solicitud de amparo constitucional propuesto por el abogado Fredy Alfonzo Vielma, en representación de los ciudadanos RAMÓN JOSÉ LUNA AMADO y JHONNY ALBERTO ACOSTA MOGOLLÓN, contra el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; SEGUNDO: se REVOCA el dispositivo del fallo y se declara INADMISIBLE la solicitud de amparo propuesta.

Palabras clave

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