Sentencia N° 511 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 511, Exp. 04-0418, 05/04/2004
Expediente04-0418
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-05
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión interpuesta por Maira Rincón Lugo, en representación de sus derechos, respecto a un fallo de la Sala de Casación Civil. La solicitante argumentó que la decisión no cumplía con los requisitos de procedencia del avocamiento, alegando violaciones a sus derechos al juez natural y a la tutela judicial efectiva. La Sala, tras analizar la solicitud, determinó que no se trataba de una sentencia definitivamente firme, por lo que no era procedente la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

La Sala ha sostenido que su facultad para revisar las actuaciones definitivas de las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y de los demás tribunales y juzgados del país que contraríen las normas y principios contenidos en la Constitución, así como aquellas que se opongan a las interpretaciones que sobre tales normas y principios haya realizado esta Sala Constitucional, es una potestad extraordinaria y discrecional. En este sentido, la Sala considera que la solicitud de revisión fue interpuesta contra el fallo proferido el 18 de febrero de 2004, por la Sala de Casación Civil, respecto de la cual la solicitante estimó que incurrió en infracciones constitucionales por violación de los derechos al juez natural y a una justicia sin dilaciones indebidas consagrados en los artículos 49.4 y 26 de la Constitución.

Dispositiva

1.- Se declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión formulada por la ciudadana MAIRA RINCÓN LUGO, en representación de sus propios derechos por el carácter de codemandada en el juicio cursante ante el Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, del fallo del 18 de febrero de 2004, dictado por la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal, en el procedimiento de avocamiento solicitado por la abogada RUTH RINCÓN DE BASSO, que acordó solicitar el expediente contentivo del señalado juicio y ordenó su paralización. 2.- Se establece un lapso de treinta (30) días hábiles contados a partir del recibo del o de los expedientes pedidos, para que la Sala de este Tribunal Supremo de Justicia que en el trámite de una solicitud de avocamiento haya acordado la remisión de los expedientes, dicte la decisión respecto de la procedencia de la solicitud formulada.

Palabras clave

revisiónavocamientoderechosjusticiaconstitucionalidadsentenciaprocedimientotutela judicial

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