Sentencia N° 511 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de enero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 511, Exp. 01-1012, 19/03/2002
Expediente01-1012
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-29
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de aclaratoria presentada por la abogada Luisa Calles, en representación del Banco Industrial de Venezuela y de Libia María Contreras, respecto a una sentencia anterior que declaró inadmisible una acción de amparo. La solicitud de aclaratoria se centró en la parte motiva del fallo que negó el desistimiento de la acción de amparo, argumentando que no era clara la fundamentación del rechazo. La Sala, tras analizar la solicitud, determinó que esta excedía el ámbito de aplicación de la figura de aclaratoria, ya que no se trataba de puntos dudosos o errores que pudieran ser rectificados, sino de una crítica a la decisión adoptada. Por lo tanto, se declaró improcedente la solicitud de aclaratoria, reafirmando la naturaleza jurídica de la figura procesal y la imposibilidad de modificar la parte motiva del fallo. Finalmente, la decisión se considera parte integrante de la sentencia original dictada el 29 de enero de 2002, y se ordenó su publicación y registro.

Extracto de la motiva

Al respecto, se observa que la solicitud efectuada excede el ámbito de aplicación de la solicitud de aclaratoria, pues este derecho que le otorga la ley adjetiva a las partes, sólo es aplicable para el caso de que existan puntos dudosos, omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos y de dictar las ampliaciones a que haya lugar y no para que se modifique la parte motiva del fallo, tal y como lo pretende la solicitante, lo cual no es materia que pueda dilucidarse a través del ejercicio de la solicitud de aclaratoria, pues en el presente caso, la solicitud pretende cuestionar la fundamentación y análisis efectuado por esta Sala para negar la pretensión del desistimiento de la acción de amparo efectuado por la apoderada judicial de los accionantes, es decir, que la solicitud de aclaratoria tiene implícita una crítica al fallo, toda vez que se argumenta que se ha debido decidir ese punto específico de forma distinta a la que se sentenció, y ello desvirtúa la naturaleza jurídica de esta figura procesal.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de sentencia nº 92 dictada por esta Sala el 29 de enero de 2002, efectuada por la apoderada judicial de los accionantes sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA y por la ciudadana LIBIA MARIA CONTRERAS.

Palabras clave

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