Sentencia N° 5109 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 5109, Exp. 04-2241, 16/12/2005
Expediente04-2241
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-16
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por PDVSA Petróleo S.A. contra una sentencia de la Sala de Casación Social. La solicitud se fundamentó en la alegación de que la Sala de Casación se apartó de la doctrina vinculante establecida por la Sala Constitucional en el caso 'Aeroexpresos Ejecutivos'. La Sala Constitucional determinó que la revisión no debe ser entendida como una nueva instancia, sino como un mecanismo para preservar la uniformidad en la interpretación de normas constitucionales.

Extracto de la motiva

Con respecto al fondo de lo solicitado, esta Sala estima oportuno reiterar que la revisión constitucional no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admite sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia. De manera que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336, numeral 10, de la Constitución, esta Sala Constitucional pasa a examinar la revisión planteada y, a tal efecto, observa: Estableció esta Sala, el 6 de febrero de 2001, en el caso: Corporación de Turismo de Venezuela, CORPOTURISMO, respecto a la procedencia de su facultad revisora, lo siguiente: 'Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país.'

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por el apoderado judicial de PDVSA PETRÓLEO, S.A., contra la sentencia dictada el 2 de octubre de 2003, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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