Sentencia N° 5108 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 5108, Exp. 04-1504, 16/12/2005
Expediente04-1504
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2005-12-16
DecisiónExtinguida la instancia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de habeas data interpuesta por los ciudadanos Miguel Ángel Rodríguez, Horacio Díaz y Víctor Emilio Yánez, quienes alegaron estar incluidos en el Sistema de Información Policial sin justificación. La Sala determinó su competencia para conocer el caso tras la declinatoria del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Control. Finalmente, se declaró extinguida la instancia debido a la inacción procesal durante más de un año.
Extracto de la motiva
Determinada como fue la competencia, observa esta Sala que el desde el 30 de marzo de 2004, oportunidad en la que fue interpuesta su solicitud de habeas data, no consta en autos que se haya realizado alguna otra actuación procesal; y que transcurrió más de un (1) año sin la realización de acto alguno de procedimiento, lo cual evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante el período señalado. En tal sentido, desde el recibo de las presentes actuaciones en la Secretaría de la Sala, el 7 de junio de 2004, la presente causa se ha mantenido inactiva. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en el aparte 15 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia regula lo relativo a la perención de la instancia de las causas que cursan ante este Alto Tribunal; sin embargo, en sentencia No. 1466, del 5 de agosto de 2004 (Caso: Juan Manuel Vadell González), esta Sala señaló que: '[...] la Sala acuerda desaplicar por ininteligible la disposición contenida en el párrafo quince del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que pareciera obedecer a un lapsus calamis del Legislador y, en atención a lo dispuesto en el aludido artículo 19 del Código Civil, acuerda aplicar supletoriamente el Código de Procedimiento Civil, de carácter supletorio, conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en lo relativo a la perención de la instancia.' Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil previene, en su encabezamiento, lo siguiente: 'Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.' En consecuencia, por cuanto el anterior precepto regula la institución que examinamos, el instituto procesal de la perención regulado en el Código de Procedimiento Civil, cuando hubiere lugar a ello, será aplicado a las causas que cursen ante este Alto Tribunal cuando se de tal supuesto. Así se decide.
Dispositiva
En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la acción habeas data interpuesta por los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ, HORACIO DÍAZ y VÍCTOR EMILIO YÁNEZ, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
habeas dataderechos humanosinformación policialperenciónacción constitucionaljusticiaderecho a la defensa