Sentencia N° 5102 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 5102, Exp. 04-0067, 16/12/2005
Expediente04-0067
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Lucio Alfonso Covone Bello, Presidente de ACO ALQUILER, S.A., contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo que dictó un fallo el 11 de febrero de 2003. La Sala argumenta que la parte accionante debió recurrir a las vías ordinarias disponibles, como el recurso de invalidación, para impugnar la citación que considera inválida. La Sala confirma la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible el amparo, argumentando que existen mecanismos procesales idóneos para la reparación de la situación alegada como vulnerada.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir las presentes apelaciones, y al respecto observa lo siguiente: A juicio de la representación judicial de la sociedad mercantil Aco Alquiler, S.A., la presente acción de amparo constitucional es ejercida contra la decisión dictada el 11 de febrero de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por cobro de salarios caídos y de prestaciones sociales, instaurado por el ciudadano Enrique Eduardo Rincón González contra el Grupo Aco, por la violación de sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, al acceso a la justicia y a ser oído dentro de los plazos previstos en la Ley, pues a su decir “(…) no fue practicada válidamente (…) la citación de mi patrocinada. (…) la orden de comparecencia (…) no fue extendida en (…) persona del Presidente (…), lo que hace devenir en inconstitucional e ilegal el emplazamiento cartelario y la posterior designación del defensor ad litem (…)”, razón por la que “(…) peticiono al Juez constitucional (…) anular todas las inconstitucionales actividades rendidas en aquel proceso, dado que nunca fue impuesta la empresa que represento, en persona apta en derecho para ello, de la acción incoada en su contra, lo que le impidió defenderse en forma alguna (…)”. Dicha acción de amparo constitucional, fue declarada inadmisible el 28 de octubre de 2003, por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por considerar que “(…) la empresa solicitante, en caso de habérsele transgredido derecho constitucional alguno, debió acudir a las vías ordinarias que le provee la ley adjetiva a los efectos de restablecer o no, los posibles efectos de la denunciada inficionada citación, como es el caso del recurso extraordinario de invalidación (…). Por lo que existiendo recursos para impugnar la supuesta citación inválida a los cuales se pudo acudir en el juicio inficionado, carece en consecuencia el amparo constitucional del carácter extraordinario que lo distingue, produciendo su inadmisibilidad por preexistir otras vías procesales ordinarias, eficaces, idóneas y operantes (…)”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR las apelaciones ejercidas y CONFIRMA en los términos expuestos la decisión dictada el 28 de octubre de 2003, por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, por el ciudadano Lucio Alfonso Covone Bello, titular de la cédula de identidad N° 6.916.440, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil ACO ALQUILER, S.A., ya identificada, asistido por el abogado Rafael Fuguet Alba, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.129, contra la decisión dictada el 11 de febrero de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de dicha Circunscripción Judicial. En consecuencia, se deja sin efecto la medida cautelar innominada acordada por esta Sala en sentencia N° 13 del 15 de enero de 2004.

Palabras clave

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