Sentencia N° 510 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0510, Exp. 25-1493, 14/04/2026
Expediente25-1493
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-04-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Oswaldo Alexander González Mendoza en representación del ciudadano Ángel Daniel Ortiz Abreu. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de legitimación del abogado para actuar en nombre del demandante, así como en la inepta acumulación de pretensiones al interponer la acción contra dos órganos jurisdiccionales distintos.
Extracto de la motiva
En efecto, el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil admite la posibilidad de acumular en una misma demanda diversas pretensiones dirigidas contra sujetos distintos, siempre que exista “conexión por el objeto de la demanda o por el título o hecho de que dependa”. Tal acumulación requiere, además, la verificación de las identidades que, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 eiusdem, acrediten la conexidad entre las causas, ya sea por el objeto perseguido o por la razón que fundamenta la pretensión. No obstante, dicha acumulación se encuentra vedada cuando concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 78 del referido cuerpo normativo, a saber: (i) cuando las pretensiones se excluyen mutuamente o resultan contradictorias entre sí; (ii) cuando, por razón de la materia, no corresponde su conocimiento al mismo órgano jurisdiccional; y (iii) cuando los procedimientos aplicables resultan incompatibles. En atención a lo anterior, esta Sala ha sostenido reiteradamente la inadmisibilidad de las acciones de amparo constitucional que contienen pretensiones respecto de las cuales la competencia jurisdiccional varía según el sujeto señalado como presunto agraviante. Ello, incluso en aquellos supuestos en los que se advierte una conexidad entre los presuntos agravios constitucionales denunciados, toda vez que el conocimiento de tales pretensiones corresponde a órganos jurisdiccionales distintos y, adicionalmente, los procedimientos aplicables en cada caso resultan jurídicamente incompatibles (Vid. entre otras, sentencias números: 35, del 15 de febrero de 2011, caso: “Laudy Esther Campo Arevalo”; 815, de fecha 06 de junio de 2011, caso: “José Gregorio Beroes Ramos”; 987, del 15 de junio de 2011, caso: “Danny Eliecer Torrealba”; 1448, de fecha 10 de agosto de 2011, caso: “Abraham Noé Lugo Ramos”, y; 1521, del 11 de octubre de 2011, caso: “Hassam Nohan Ofer”). De la misma manera, conviene destacar que la figura de la inepta acumulación de pretensiones encuentra aplicación en el presente asunto conforme a lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, disposición que consagra la inadmisibilidad de las demandas o solicitudes incoadas ante esta Máxima Instancia, cuando las pretensiones contenidas en ellas se excluyen mutuamente o sus respectivos procedimientos resultan incompatibles.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Oswaldo Alexander González Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el núm. 295.196, quien manifiesta actuar en su condición de defensor privado del ciudadano ÁNGEL DANIEL ORTIZ ABREU (no se indica datos en el escrito), contra las presuntas actuaciones de la Sala nº 5 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y del Tribunal Undécimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, todo ello en el proceso penal identificado con el nº 11J-1530-25.