Sentencia N° 510 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0510, Exp. 22-0092, 30/10/2024
Expediente22-0092
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de octubre de 2024, confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por José Gregorio Ocanto Carrasco contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara. La acción fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma circunscripción el 14 de diciembre de 2021, debido a que había cesado la violación de derechos alegada por el demandante. La Sala constató que el Juzgado Segundo se había inhibido del conocimiento de la causa y había remitido el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, lo que llevó a la conclusión de que no existía interés procesal en la acción de amparo. La decisión se fundamentó en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que no se admitirá la acción de amparo cuando hayan cesado las violaciones o amenazas a derechos constitucionales. Finalmente, la Sala declaró que tiene competencia para conocer de la apelación interpuesta y confirmó la decisión del juzgado inferior, declarando sin lugar la apelación presentada por el abogado Ocanto Carrasco.

Extracto de la motiva

La anomalía de la invocada INHIBICIÓN DE OFICIO PLANTEADA POR EL JUEZ HILARION RIERA EN LA CAUSA KP02 - V - 2021 – 1145, fue fundamentada en una supuesta y negada enemistas manifiesta de este hace varios años con el abogado litigante JOSE GREGORIO OCANTO CARRASCO, IPSA 71902, donde las únicas causas en que sea inhibido el Juez Hilarión Riera son las KP02 - V - 2021 - 1061 Y KP02 - V - 2021 -1145, situación que se puede evidenciar con la Información Insertada en el Sistema de Informática del Circuito Civil del estado Lara (UIRIS 2000). Esta inhibición maliciosa, de mala fe y temeraria, interpuesta de oficio por el Juez Hilarión Riera como Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil del estado Lara, en la causa KP02 - V - 2021 - 1145, no solo invadió la esfera jurídica del error judicial, la esfera jurídica del acto arbitrario, la esfera del desconocimiento de la hermenéutica jurídica y la aplicación del buen derecho. Es decir el prenombrado Juez, para solapar su torpeza de haber invocado una inhibición bajo la tutela del falso supuesto de hecho y de derecho, RETUVO ILEGALMENTE LA CAUSA KP02 - V - 2021 – 1145, HASTA QUE ESTE QUEJOSO CONSIGNARA LA RESPECTIVA FOTOCOPIA DEL LIBELO DE DEMANDA PARA SER ACOMPAÑADO AL CUADERNO DE INHIBICIÓN, A PESAR DE QUE ES UN ACTO PROCESAL PROPIO DEL TRIBUNAL INFRACTOR. Ahora bien ciudadana Magistrada ponente, con la invocada retención ilegal el Tribunal infractor a (sic) violado flagrantemente y desaplicado el contenido del ARTÍCULO 93 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (que nos habla el deber y la obligación al jueces que se inhibe de enviar inmediatamente la causa objeto de inhibición a un Tribunal), Aunado (sic) a esta presunción en fecha 24/11/2021, a través de diligencia interpuesta por este quejoso se le solicito al Tribunal infractor, que a la brevedad del caso Decretara la admisión de la causa KP02 - V - 2021 -1145, para que el quejoso pudiera ejercer su derecho a la defensa y el ejercicio de su derecho laboral, el cual acompañó marcado con el literal ‘A’. En este orden de ideas, porque el Juez Hilarión Riera como dice en su Acta de inhibición, la cual se lee ‘…. DADO A QUE DESDE HACE VARIOS AÑOS ME HE INHIBIDO DE CONOCER TODA LAS CAUSAS DONDE FIGURE DICHO ABOGADO…’. Fin de la cita. Porque no se inhibió inmediatamente una vez que el Tribunal recibió y le dio entrada a la causa KP02 - V - 2021 - 1145, SIN ESTAR ESPERANDO QUE TRANSCURRIERA MAS DE VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO PARA HACERLO omisión de inhibición que permitió que el quejoso en fecha 24/11/2021, diligenciara solicitándole al Tribunal infractor que se pronunciara en la admisión de la causa KP02 - V - 2021 - 1145, anomalía jurídica de inhibición de (sic) trajo como consecuencia jurídica, la DESAPLICACION DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 93 DE CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, por haber transcurrido el lapso seis (06) días de-Despacho desde que se Decretó la invoca inhibición por el Tribunal infractor, como es el envío inmediato de la causa KP02 - V - 2021 - 1145, a un Tribunal de igual jerarquía del Tribunal infractor (es decir un Tribunal de primera instancia en lo civil para evitar de esta manera el retardo y la paralización de la causa objeto de inhibición que guarda relación con la presente acción de amparo constitucional.

Dispositiva

1.- Tiene COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta el 14 de diciembre de 2021, por el abogado José Gregorio Ocanto Carrasco, titular de la cédula de identidad nro. V.- 9.543.425, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 71.902, actuando en su propio nombre y representación, contra el fallo dictado en esa misma fecha por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual el referido juzgado superior (actuando en sede constitucional), declaró inadmisible la acción de amparo intentada por el mencionado abogado. 2.- SIN LUGAR la presente apelación. 3.- Se CONFIRMA la decisión del 14 de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta el 13 de diciembre de 2021, por el abogado José Gregorio Ocanto Carrasco (plenamente identificado en autos), actuando en su propio nombre y representación, en aplicación del cardinal 1, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

inhibiciónderecho de peticióndebido procesoacción de amparoerror judicialCódigo de Procedimiento Civiljusticiaretardo procesal

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