Sentencia N° 510 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0510, Exp. 20-0157, 14/10/2021
Expediente20-0157
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-10-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio que declaró parcialmente con lugar la demanda de partición y liquidación de la comunidad ordinaria entre los ciudadanos Felipe Nery Siso Cárdenas y Celeste Marbila Aldana Vegas. El abogado Jonny Cárdenas Hernández, en representación de Siso Cárdenas, solicitó la revisión alegando violaciones a derechos constitucionales y errores en la valoración de pruebas. La Sala, tras analizar los argumentos, decidió no hacer lugar a la solicitud de revisión, considerando que no se evidenciaron errores grotescos en la interpretación del derecho por parte del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
como cualquier otra sociedad o comunidad, puede llegar a su fin, y uno de esos medios lo constituye la partición o división de bienes comunes. Así tenemos que la Ley, la doctrina y la jurisprudencia nacional, establecen tres formas de partición: La judicial contenciosa; la judicial no contenciosa y la extrajudicial no contenciosa. En el caso de autos estamos entre la pretensión de una partición judicial contenciosa. Por ello, se hace necesario traer a los autos lo señalado por el Dr. José Román Duque Sánchez respecto al juicio de partición, el cual destaca lo siguiente: ‘Dentro de los procesos de tipo especial y complejo, la partición es uno de ellos. Se le ha denominado también 'juicio divisorio' y su fundamento está en que el estancamiento de la propiedad es contrario al orden público y al interés social. La Comunidad de bienes es contraria a ese interés social y por ello, el legislador no sólo facilita la división de la propiedad, sino que prohíbe el pacto de permanecer en esa comunidad’. El precitado procedimiento cuenta con dos fases, la primera es la contradictoria, la cual versa única y exclusivamente sobre el derecho del demandante a la partición y la contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes a partir, fase en la que nos encontramos actualmente en la presente causa y que finaliza con la declaratoria a lugar o no de la partición; y la segunda o etapa ejecutiva, la cual comienza con la sentencia que pone fin a la primera etapa del proceso, en la cual se emplaza a las partes a nombrar el partidor. En ese sentido, ha sido criterio sostenido en forma reiterada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Suprema de Justicia, así en sentencia de fecha 02/06/1999, se pronunció en el juicio de Antonio Contreras y otro, contra José Fidel Moreno, en los términos siguientes: ‘El juicio de partición está
Dispositiva
NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el Abogado JONNY CÁRDENAS HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FELIPE NERY SISO CÁRDENAS, de la decisión que emitió el 10 de octubre de 2019, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que declaró parcialmente con lugar la demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Ordinaria.
Palabras clave
particiónjuicio divisoriocomunidad de bienestutela judicialderecho de propiedadinterés social