Sentencia N° 510 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0510, Exp. 17-0604, 26/07/2018
Expediente17-0604
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-07-26
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por la ciudadana Alba Marina Araneo de Ballabén, debido al abandono del trámite por parte de la accionante, quien no realizó actuaciones procesales válidas durante un lapso superior a seis meses. La Sala considera que la falta de impulso procesal indica que no existe interés en obtener la tutela constitucional demandada.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el amparo constitucional de autos fue interpuesto el 30 de mayo de 2017, contra la decisión dictada el 17 de marzo de 2017 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que declaró: (i) con lugar la apelación interpuesta por la parte querellada contra la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2016 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda de querella interdictal por despojo intentada por la hoy accionante contra la ciudadana Olga Villanueva Jaspe, (ii) inadmisible la referida demanda y (iii) revocó la sentencia apelada. En tal sentido, el juzgado accionado consideró “que la presente demanda no debió ser admitida, ya que existe un procedimiento administrativo previo, lo lógico, en virtud de la cualidad de los actos por ella dictados, es que resuelva lo solicitado y a posterior (sic) de algún pronunciamiento de ese órgano, proceder por parte del juzgado de instancia al inicio del juicio de Querella Interdictal por Despojo; entiéndase que atentaría a un elemental criterio de seguridad jurídica y economía procesal, ya que al tramitarse dos procedimientos de forma paralela, que tienen su origen en una misma petición o reclamación, podrían dar lugar a resoluciones contradictorias; con las dificultades que ello conllevaría de cara a la ejecución de los pronunciamientos que pudieran dictarse”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Néstor Morales Velásquez, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALBA MARINA ARANEO de BALLABÉN, contra la decisión dictada el 17 de marzo de 2017 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. 2.- IMPONE multa a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

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