Sentencia N° 510 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 510, Exp. 16-1028, 28/06/2017
Expediente16-1028
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-28
DecisiónNo ha lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Beatriz Rojas Moreno en representación de FIBRANOVA, C.A., respecto a la sentencia núm. 34 dictada por la Sala Electoral. Esta última había declarado inadmisible un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Constancia de Registro del Delegado de Prevención, argumentando que el recurso fue interpuesto fuera del lapso establecido por la ley. La Sala Constitucional determinó que la Sala Electoral actuó correctamente al declarar la inadmisibilidad del recurso, ya que se excedió el plazo de quince días hábiles para su interposición.
Extracto de la motiva
La apoderada judicial de la peticionaria fundamentó la solicitud de revisión en la presunta violación del orden público, el derecho de acceso a la justicia y la garantía al debido proceso, por cuanto, a su decir, la inadmisibilidad declarada se fundamentó erradamente en los artículos 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, incurriendo en una falsa aplicación de los mismos. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente objeto de estudio aprecia esta Sala que, contrario a lo afirmado por la solicitante, la Sala Electoral de este Alto Tribunal fundamentó correctamente la declaratoria de inadmisibilidad del referido recurso contencioso administrativo de nulidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, al constatar que, entre el 23 de abril de 2013 -fecha de la Constancia de Registro emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales- y el 17 de octubre de 2013 -fecha en que fue interpuesto el mencionado recurso de nulidad- transcurrió con creces el plazo de quince (15) días hábiles, que establece la norma para la interposición del mencionado recurso.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer la solicitud de revisión constitucional presentada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil FIBRANOVA, C.A., de la sentencia núm. 34, dictada el 30 de marzo de 2016, por la Sala Electoral de este Máximo Tribunal. SEGUNDO: NO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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