Sentencia N° 510 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 510, Exp. 16-0088, 30/06/2016
Expediente16-0088
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-06-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados defensores de los ciudadanos Nerio Edwars Zerpa Flores, Pedro Jhony Zerpa Flores, Lucy Eleida Zerpa y Rodolfo Zerpa Guillen, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala argumenta que la decisión de la Corte de Apelaciones fue ajustada a derecho y que no se evidencian violaciones a los derechos constitucionales alegados por los accionantes. Se destaca que el Juez de Control cumplió con los requisitos de motivación y que la acción de amparo no puede ser utilizada como un mecanismo para revisar decisiones que ya han sido debidamente fundamentadas. La Sala reafirma que el recurso de amparo tiene como finalidad la restitución de derechos constitucionales y no debe convertirse en una tercera instancia judicial. Finalmente, se ordena la remisión del expediente al tribunal de origen y se publica la decisión, reafirmando la competencia de la Sala Constitucional para conocer de este tipo de recursos en materia de amparo.

Extracto de la motiva

Que, la actuación del referido Juez “… lesiona igualmente el derecho a obtener una Tutela Judicial Efectiva, Acceso a la Justicia y el Principio Pro Actione, pues el Tribunal que dictó las sentencias hizo una errada aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que todo ciudadano tiene derecho a acceder a la justicia, al juzgamiento con las garantías debidas, a la obtención de una sentencia cuya ejecución, sea declarativa o constitutiva, no sea ilusoria y a que los requisitos procesales se interpreten en el sentido más favorable a la admisión de las pretensiones procesales”. Los accionantes han reiterado a lo largo de su escrito la lesión del debido proceso a sus defendidos, denunciando específicamente la violación de norma expresa por errónea o indebida aplicación de los artículos 312 y 313, numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ante lo cual este máximo Tribunal destaca que el Juez de Control según corresponda debe resolver conforme a lo establecido por Ley, esto es un caso de aplicación de la Ley, donde prepara y subsume en una categoría legal unas circunstancias reales determinadas; justamente, por ello es un proceso reglado, que se agota en el proceso intelectivo de comprensión de una realidad, proceso en el que no interfiere ninguna decisión de voluntad del aplicador, como es lo propio de quien ejercita una potestad discrecional, proceso intelectivo que además debe materializarse racionalmente en todo pronunciamiento judicial, lo cual otorga un respaldo a la potestad de administrar justicia, legitimándola así ética y socialmente, para evitar el voluntarismo.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los abogados Alberto José Nava Pacheco y Dayana Paola Paredes, quienes actuando en su condición de defensores privados de los ciudadanos NERIO EDWARDS ZERPA FLORES, PEDRO JHONY ZERPA FLORES, LUCY ELEIDA ZERPA y RODOLFO ZERPA GUILLEN, en fecha 22 de diciembre de 2015, contra la decisión dictada el 19 de noviembre de 2015 por la mencionada Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, la cual se CONFIRMA en los términos aquí expuestos, razón por la cual la acción de amparo ejercida resulta improcedente in limine litis.

Palabras clave

amparoproceso penaljuicioderechosgarantíasdecisiones judicialesexcepciones

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