Sentencia N° 510 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 510, Exp. 09-0741, 28/04/2015
Expediente09-0741
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-04-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la pérdida del interés procesal en la acción de nulidad interpuesta por el Procurador del Estado Carabobo contra la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Aeronáutica Civil. Se argumenta que la parte actora no realizó actuaciones procesales durante más de un año, lo que evidencia la falta de interés en continuar con el proceso. La Sala, tras analizar la situación, decide terminar el proceso por la pérdida del interés.

Extracto de la motiva

El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y ha de mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Por ello, ante la constatación de esa falta de interés, la extinción de la acción puede declararse de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional. (Vid. Sentencia n.° 956/2001, caso: Fran Valero González). En tal sentido, la Sala ha establecido que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso de decisión de la causa, la inactividad produce la perención de la instancia. Este criterio se estableció en el fallo de esta Sala n°. 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso: DHL Fletes Aéreos, C.A., en los términos siguientes: “En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales: a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”. Al circunscribir lo antes expuesto al presente caso, se observa que desde el 14 de febrero de 2013, hasta la presente fecha hubo total inactividad de la parte demandante por más de un año, con lo cual se configuró la pérdida del interés de la parte actora en obtener decisión sobre su pretensión de nulidad, en consecuencia se declara la pérdida del interés y la terminación del proceso. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara LA PÉRDIDA DEL INTERÉS, y en consecuencia, la terminación del proceso. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

interés procesalnulidadextinción de la accióninactividadperenciónjurisdicción

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