Sentencia N° 510 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 510, Exp. 07-1303, 22/05/2014
Expediente07-1303
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Stanford Group Venezuela, revocando la sentencia del Juzgado Superior que había declarado sin lugar la acción. Se anula la decisión del Juzgado Cuarto que había declarado con lugar la oposición a medidas preventivas. La Sala ordena la reposición de la causa a un Juzgado de Primera Instancia para que se pronuncie sobre la oposición formulada por Gonzalo Tirado contra las medidas preventivas decretadas anteriormente.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo, concluye que el Juzgado Superior no valoró adecuadamente los argumentos y pruebas presentadas por la parte accionante, lo que vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva. Se establece que el derecho a la defensa y a un juicio justo implica que todos los alegatos y pruebas deben ser considerados por el juez. La omisión de pronunciamiento sobre los argumentos de la parte actora constituye un agravio que justifica la intervención de la Sala Constitucional.
Dispositiva
1.- NO HOMOLOGA la transacción celebrada el 19 de enero de 2009, entre la Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión, C.A. y el ciudadano Gonzalo Tirado Yépez. 2.- ANULA la sentencia dictada el 11 de junio de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se homologó la transacción celebrada entre Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión y el ciudadano Gonzalo Tirado. 3.- Se ORDENA la continuación del procedimiento judicial de demanda de daños materiales incoada por la sociedad mercantil Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión, C.A. contra los ciudadanos Gonzalo Tirado y Rubén Camero. 4.- CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Gustavo Domínguez Florido, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.592, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, contra la sentencia dictada el 29 de agosto de 2007, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta. 5.- REVOCA la sentencia dictada el 29 de agosto de 2007, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 6.- CON LUGAR el amparo constitucional interpuesto por los abogados Oswaldo Buloz Saleh, Nilka Cedeño Cedeño y Gustavo Domínguez Florido, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.397, 47.450 y 65.592, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSIÓN, C.A., ya identificada, contra la sentencia dictada el 24 de enero de 2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se ANULA. 7.- Se ORDENA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente previa distribución de la causa, se pronuncie sobre la oposición formulada el 21 de septiembre de 2006, por la representación judicial del ciudadano Gonzalo Tirado, en contra de las medidas preventivas decretadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas el 26 de julio de 2006.