Sentencia N° 510 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 510, Exp. 12-0706, 07/05/2013
Expediente12-0706
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de mayo de 2013, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Lorena Montero Guerra, en representación del ciudadano Romer Andrés Romero Martínez, contra la sentencia de la Corte de Apelación que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que el accionante no agotó las vías ordinarias antes de acudir al amparo, lo que configuró la causal de inadmisibilidad prevista en la ley.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar el caso, determinó que la acción de amparo era inadmisible debido a que el recurrente no había agotado los recursos ordinarios disponibles, como el recurso de revocación o la solicitud de nulidad. Se enfatizó que la decisión de la Corte de Apelación se ajustaba a derecho, ya que el auto impugnado era de mera sustanciación y no resolvía una cuestión controvertida entre las partes. La Sala instó a respetar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, pero concluyó que la acción de amparo no era el medio adecuado en este caso.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Lorena Montero Guerra, actuando en su carácter de defensora privada del ciudadano Romer Andrés Romero Martínez, contra la sentencia del 8 de junio de 2012 que dictó la Corte de Apelación Sección Adolescente con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada el 8 de junio de 2012, por la Corte de Apelación Sección Adolescente con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisibilidad la acción de amparo interpuesta contra el auto dictado el 23 de mayo de 2012, por el Tribunal Accidental Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Palabras clave

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