Sentencia N° 510 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 510, Exp. 12-0051, 25/04/2012
Expediente12-0051
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por INVERSIONES LA ECONÓMICA C.A. contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que había declarado la perención breve del proceso por falta de citación. La Sala argumentó que el demandante cumplió con las obligaciones procesales necesarias para la citación y que la dirección de la parte demandada fue debidamente suministrada. Se concluyó que la decisión del tribunal inferior vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso del demandante.
Extracto de la motiva
(…) este Juzgador volviendo al caso subexamine distingue que el accionante circunscribe su acción de amparo constitucional en la circunstancia que el tribunal presunto agraviante conociendo en apelación el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que sigue INVERSIONES LA ECONÓMICA, C.A., contra C.M.Q. SAN JOSÉ OBRERO C.A., en fecha 17 de junio de 2011, dictó decisión en la que declaró con lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada en el juicio principal y en consecuencia declaró procedente la solicitud de perención breve conforme al ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que el demandante no indicó la dirección donde debía efectuarse la citación, y ante esta omisión opera la perención de la instancia por cuanto la parte actora no cumplió con una de las obligaciones a la que está sujeta el demandante como lo es el no haber señalado la dirección en la que debía practicarse la citación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: 1. Declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Carlos del Valle Torres, en su carácter de apoderado judicial del CENTRO MÉDICO QUIRÚRGICO SAN JOSÉ OBRERO C.A., tercera interesada, contra el fallo del 10 de noviembre de 2011, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por INVERSIONES LA ECONÓMICA C.A., contra la sentencia que dictó, el 17 de junio de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la misma Circunscripción Judicial, con sede en Puerto Ordaz. 2. Se CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
amparo constitucionalperención de instanciaderecho a la defensadebido proceso