Sentencia N° 510 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 510, Exp. 08-0392, 12/05/2009
Expediente08-0392
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el Municipio Baruta del Estado Miranda contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoátegui. La acción se fundamentó en la oposición a un embargo sobre un bien inmueble que se alegaba era de propiedad municipal, argumentando que la medida de embargo era improcedente debido a la expropiación del inmueble. La Sala concluye que no se satisfacen los requisitos para la procedencia del amparo, ya que el juzgado de alzada actuó dentro de sus competencias y no violó derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional es un mecanismo destinado exclusivamente a proteger el goce y ejercicio de los derechos constitucionales, por lo que no se puede convertir en una tercera instancia, en la cual, se juzgue nuevamente sobre el mérito de una controversia ya conocida y juzgada por los jueces de la causa, o de hacer una nueva valoración del mérito, que ya fue objeto de la soberana apreciación de aquellos. En virtud de lo antes expuesto, y conforme al dispositivo dictado por esta Sala al término de la audiencia constitucional celebrada el 31 de marzo de 2009, es deber de este órgano jurisdiccional declarar SIN LUGAR la presente solicitud de amparo y, en consecuencia, se suspende la medida cautelar dictada por esta Sala en sentencia N° 872 del 30 de mayo de 2008.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida, conjuntamente con medida cautelar, por los abogados Jennifer Gaggia Hurtado, Ángel Centeno Pérez, Magda Lorelia Zambrano Ron y el Síndico Procurador Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, en su carácter de apoderados judiciales del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA contra la sentencia dictada, el 15 de noviembre de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre. SEGUNDO: SE SUSPENDE la medida cautelar dictada por esta Sala en sentencia N° 872 del 30 de mayo de 2008.

Palabras clave

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