Sentencia N° 510 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 510, Exp. 03-0997, 22/03/2007
Expediente03-0997
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-03-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de Amparo de Habeas Data interpuesto por el Coronel PAUL ALVARADO BETHENCOURT contra el Comandante General de la Guardia Nacional. El demandante alegó que un documento que había sido anulado seguía afectando su historial profesional, solicitando su destrucción. La Corte, tras analizar la inactividad procesal del caso, decidió declarar la consumación de la perención y la extinción de la instancia.

Extracto de la motiva

Luego del análisis de las actas procesales, esta Sala observa que esta causa ha permanecido sin actividad procesal desde el 25 de julio de 2003, oportunidad cuando se notificó al Comandante General de la Guardia Nacional de la decisión de esta Sala del 9 de julio del mismo año, en la que se solicitó informara: 1. Si son ciertos los hechos que refiere el accionante; 2. Si, en evaluaciones posteriores a la Resolución 14232 del 21 de enero de 1998, ha sido considerada la medida de arresto que fue anulada como un factor negativo de corrección; 3. Si existe algún impedimento, y de qué orden, para que el informe que supuestamente causa agravio al accionante sea destruido de los archivos que guardan el historial y hoja de servicio del quejoso. Desde que se produjo tal notificación, la causa no ha tenido ningún tipo de impulso procesal por la parte actora. Ahora bien, el artículo 19, párrafo 15, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia”. La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo. Ahora bien, los confusos términos de la norma jurídica que se transcribió llevaron a esta Sala, mediante decisión n° 1466 de 5 de agosto de 2004, a desaplicarla por inintelegible y, en consecuencia, según la observancia supletoria que permite el artículo 19, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicar el Código de Procedimiento Civil a los casos en que opere la perención de la instancia en los juicios que se siguen ante el Tribunal Supremo de Justicia. En concreto, es el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil la norma que debe aplicarse en estos casos, el cual establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. En consecuencia, por cuanto la paralización de la presente causa excede el lapso de un año y por cuanto la misma se produjo antes de que la causa entrara en fase de sentencia, resulta forzoso para esta Sala, de conformidad con la anterior norma procesal, declarar la consumación de la perención y, por ende, la extinción de la instancia en este juicio. Así se decide.

Dispositiva

Con fundamento en las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la CONSUMACIÓN DE LA PERENCIÓN y, en consecuencia, LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en el “Amparo de HABEAS DATA” que incoó el ciudadano PAUL ALVARADO BETHENCOURT, Coronel de la Guardia Nacional, contra el Comandante General de la Guardia Nacional. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparohabeas dataperencióninactividad procesalderechos constitucionalesdocumentoshistorial profesional

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