Sentencia N° 510 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 510, Exp. 04-1637, 14/04/2005
Expediente04-1637
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Douglas Olivar en defensa de Adrián Navarro Mavo. La Sala argumenta que, aunque la Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en un artículo incorrecto, la causa de la acción de amparo no había cesado, ya que el accionante continuaba privado de libertad al momento de interponer la acción. La Sala concluye que la acción de amparo se encuentra inmersa en la causal de inadmisibilidad, pero confirma la decisión con base en su propia motivación.
Extracto de la motiva
A juicio de esta Sala, la presente acción de amparo constitucional fue ejercida por el abogado Douglas Olivar, actuando como defensor del ciudadano Adrián Navarro Mavo, contra el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, toda vez, que a su juicio su defendido se encontraba ilegalmente detenido en el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite, a la orden del mencionado Tribunal, por estar siendo solicitado por el extinto Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, desde el año 1998, por la presunta comisión del delito de lesiones, actuación ésta que a su entender violentaba sus derechos constitucionales a la libertad individual y al debido proceso consagrados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta Sala observa, que para la fecha que el defensor del hoy accionante ejerció la presente acción de amparo constitucional (31 de mayo de 2004), el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, había dictado el 25 de mayo de 2004, una decisión en la que declinó su competencia para conocer del procedimiento iniciado contra el hoy accionante y, en consecuencia ordenó su traslado al Estado Bolívar, a la orden de la Fiscal Superior de dicha Circunscripción Judicial, por lo que las presuntas violaciones constitucionales denunciadas por el abogado Douglas Olivar, no podían ser imputadas al mencionado órgano jurisdiccional, en consecuencia, la presente acción de amparo se encuentra inmersa en la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. No obstante lo anteriormente expuesto, la Sala nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, fundamentó su decisión, en la que declaró inadmisible la presente acción de amparo, en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que a criterio de esta Sala no es correcto, ya que la causa que motivó la tutela constitucional invocada no había cesado, pues, el accionante a la fecha de la interposición de la acción continuaba privado de su libertad, en consecuencia confirma la parte dispositiva de la decisión sometida a consulta, pero con fundamento en la motivación anteriormente expuesta. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la parte dispositiva de la decisión dictada el 7 de junio de 2004, por la Sala nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Douglas Olivar, actuando como defensor del ciudadano Adrián Navarro Mavo, contra Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pero con fundamento en la motivación expuesta en la presente decisión. Queda en estos términos resuelta la consulta ordenada.
Palabras clave
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