Sentencia N° 510 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 510, Exp. 02-1776, 12/03/2003
Expediente02-1776
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una acción de amparo constitucional interpuesta por Libia de Jesús Vásquez de Carvajal. La Corte de Apelaciones había declarado la desestimación de la acción, lo que llevó a la Sala a revisar la competencia y los fundamentos de la acción. La Sala concluyó que la acción era inadmisible debido a la falta de comparecencia de la accionante y la ausencia de los requisitos necesarios para la solicitud de amparo.
Extracto de la motiva
En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia establecida por esta Sala, la acción de amparo procede contra todo acto, hecho u omisión que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. Expuestos como han sido los motivos por los cuales la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión los Valles del Tuy, declaró la “desestimación de la acción de amparo constitucional”, interpuesta por la ciudadana Libia de Jesús Vásquez de Carvajal, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control del mismo Circuito, extensión los Valles del Tuy, esta Sala pasa a decidir sobre la consulta ordenada y al efecto, observa: Consta en el folio 57 de la causa, auto mediante el cual, la citada Corte de Apelaciones ordena subsanar la solicitud de amparo en los términos siguientes: “... siendo que la referida solicitud no ha sido acompañada de los soportes necesarios para ilustrar a esta Corte, así mismo no se desprende del escrito en cuestión de forma clara el señalamiento del derecho garantía presuntamente violadas o amenazadas de violación. Conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es por lo que se acuerda notificar al solicitante, a los fines de que corrija tales omisiones dentro del plazo de 48 horas, contados a partir del momento de su notificación; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 19 eiusdem...”. No obstante que la notificación de la accionante fue realizada por carteles ubicados en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en virtud de la imposibilidad material de la citación personal, según consta en el vuelto del folio 59, la Sala considera que, el asunto que subyace tras la acción incoada es de interés exclusivo de la accionante, siendo que el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone que, si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos en el artículo 18 eiusdem, se notificará al solicitante de amparo para que corrija el defecto u omisión dentro de un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación, y si no lo hiciere la acción de amparo será declarada inadmisible.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, el 9 de julio de 2002, que declaró la desestimación de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana LIBIA DE JESÚS VÁSQUEZ DE CARVAJAL, asistida por el abogado Edgar González, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal, extensión los Valles del Tuy; y, en consecuencia, declara INADMISIBLE la referida acción de amparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Queda en estos términos resuelta la consulta ordenada.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderechos fundamentalesjurisprudenciaCorte de Apelacionesnotificaciónacción de amparocompetencia