Sentencia N° 51 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0051, Exp. 18-0591, 06/02/2025
Expediente18-0591
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 0380, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Raffaele Alterio Hernández contra la decisión del Tribunal Superior Cuarto que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala concluye que el demandante no agotó las vías ordinarias para impugnar la decisión del tribunal inferior, lo que lleva a la inadmisibilidad del amparo. Además, se resalta que el demandante fue debidamente notificado de la solicitud de autorización de residencia fuera del país de su hija, lo que refuerza la decisión de confirmar la inadmisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

Que su “…derecho a la defensa se encuentra violado actualmente ya que no [ha] podido tener acceso para conocer el contenido del Acta que se debió haber levantado, ya que en estos momentos es un hecho público y notorio que nos encontramos en vacaciones judiciales y no [tuvo] acceso al expediente para poder defender[se]; y por esta forma es que recurr[ió] a este Recurso de Amparo Constitucional para que se [le] restituya [su] derecho a la defensa por la amenaza real y efectiva (…) en un proceso del cual no [fue] enterado ya muy avanzado, donde supuestamente [se] encuentr[a] a derecho cosa que es totalmente FALSA; y donde está en juego el no VER MAS NUNCA A [su] HIJA…” (sic) (añadidos de la Sala). Finalmente, el accionante solicitó que “…sea admitida y sustanciada conforme a derecho el presente Recurso de Amparo Constitucional, ya que en el mismo no se incurre en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales; [en consecuencia], se anulen todas las actuaciones realizadas en el Asunto AP51-V-2018- 007964 llevado por el Tribunal 15° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del área Metropolitana De (sic) Caracas; y de esta forma la Solicitud de Autorización de Residencia Fuera del País sea nuevamente distribuida y conocida por otro Tribunal Competente por el evidente FRAUDE PROCESAL que se está perpetuando en ese Despacho; y sea declarado con lugar el presente Recurso de Amparo con todos los pronunciamientos de Ley” (corchetes de la Sala).

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado RAFFAELE ALTERIO HERNÁNDEZ, actuando en nombre propio y representación, contra la decisión dictada el 23 de agosto de 2018, por el Tribunal Superior Cuarto (4°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

Palabras clave

derecho a la defensaamparo constitucionalvacaciones judicialesfraude procesalresidencia fuera del paísniños y adolescentes

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