Sentencia N° 51 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de febrero de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0051, Exp. 23-1057, 05/02/2024
Expediente23-1057
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-05
DecisiónIMPROCEDENTE in limine Litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por los abogados de Hugo Orlando Reyes Arismendi, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones se ajustó a derecho y no vulneró las garantías constitucionales, ya que el estado de salud del imputado no justificaba la medida cautelar solicitada. Además, se reafirmó que los delitos de violencia sexual contra niños son considerados atroces y no permiten beneficios procesales.
Extracto de la motiva
Que “(…) La decisión emitida por la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, permite poner en evidencia la clara violación del derecho a la salud del ciudadano HUGO ORLANDO REYES ARISMENDI, por cuanto al revocar la medida cautelar sustitutiva referente al Arresto Domiciliario con Apostamiento Policial, contenida en el artículo 242, Ordinal 1 o de la Ley Orgánica de Reforma de Código Orgánico Procesal Penal, acordada por el Tribunal de Primera Instancia, no porque hayan variado los motivos que hicieron procedente la medida de privación judicial preventiva de libertad, sino atendiendo a los múltiples informes médicos emanados de especialistas y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, que cursan en las actas, que demuestran la condición patológica que presenta el imputado. Que “(…)el Tribunal Colegiado contra el cual se ejerce la presente acción de amparo, violó flagrantemente las referidas normas constitucionales, por emitir una decisión que desconoce los informes médicos emitidos por especialistas y por el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, donde se plasma claramente el estado de salud del imputado y donde sugieren las condiciones en que debe mantenerse para garantizar su salud, tales como recibir tratamiento médico, permanecer hospitalizado y minimizar situaciones de estrés en razón del difícil manejo de las cifras tensiónales y la condición de salud del ciudadano HUGO ORLANDO REYES ARISMENDI, quien además es un adulto mayor que cuenta con 72 años de edad, por lo que se debió tener presente el contenido del artículo 231 de la Ley Orgánica de Reforma de Código Orgánico Procesal Penal, su condición de salud, se ha visto bastante deteriorada en los últimos tiempos, por lo que por sugerencia de los especialistas requiere una asistencia médica, requiere una asistencia especializada, cuidados especiales, estar en condiciones y en un sitio adecuado libre de estrés, libre de situaciones que puedan alterar su estado físico y mental, aunado a que requiere atenciones propias para el tipo de enfermedad que presenta, por lo tanto en el presente caso, consideramos que efectivamente con la decisión emanada de la Corte de Apelaciones en materia de Violencia contra las Mujeres, sea vulnerado el derecho a la salud, protegido constitucionalmente por el artículo 83 y relacionado con el artículo 46, Ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Dispositiva
IMPROCEDENTE in limine Litis, la pretensión de amparo interpuesta los abogados Efraín Jesús Moreno Negrín y Francisco José García Meléndez, actuando “como defensor técnico” del ciudadano HUGO ORLANDO REYES ARISMENDI, contra la decisión dictada el 25 de septiembre de 2023, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Palabras clave
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