Sentencia N° 51 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0051, Exp. 22-0490, 01/03/2023
Expediente22-0490
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Superior Civil que había declarado inadmisible la solicitud de amparo constitucional. La decisión se fundamenta en la falta de legitimación activa de la demandante para interponer la acción de amparo, dado que se alegó la nulidad de una venta de inmueble sin el consentimiento de la concubina, cuya relación no fue reconocida judicialmente en el momento de la venta. La Sala también revisó de oficio sentencias anteriores relacionadas con la nulidad de la venta y la reivindicación del inmueble, declarando inadmisibles ambas demandas por falta de cualidad activa de la demandante.

Extracto de la motiva

El amparo es una forma diferenciada de tutela jurisdiccional de los derechos y garantías constitucionales, cuyo propósito es garantizar a su titular, frente a la violación o amenaza de violación de uno de tales derechos y garantías, la continuidad de su goce y de su ejercicio, a través del otorgamiento de un remedio especifico que, a objeto de restablecer la situación jurídica infringida, evite la materialización o permanencia del hecho lesivo y de sus efectos. Se trata de una forma de tutela que, por el rango de los derechos a que atiende, exige el otorgamiento de un remedio jurisdiccional diferenciado, un tratamiento procesal urgente y una ejecución pronta de la sentencia que la acuerde (sentencia N° 95 de 15.03.00). En el procedimiento de amparo, el juez enjuicia actuaciones lesivas de derechos fundamentales pero, en ningún caso, puede revisar la aplicación o interpretación del derecho ordinario por parte de la administración o los órganos judiciales, a menos que de ella se derive una infracción de la Constitución. No se trata de una nueva instancia judicial o administrativa, ni de la sustitución de los medios ordinarios para la tutela de los derechos o intereses, se trata de la reafirmación de los valores constitucionales, en la cual el juez que conoce del amparo puede pronunciarse acerca del contenido o aplicación de las normas constitucionales que desarrollan los derechos fundamentales, revisar la interpretación que de estas han realizado los distintos operadores jurídicos, o establecer si los hechos de los que se deducen las violaciones constitucionales constituyen una violación de la Constitución. Así, cuando la infracción a una ley es, a su vez, una transgresión a la Constitución, procede el amparo, sin que sea necesario distinguir-corno hacia la jurisprudencia pre-constitucional- si se trata de una violación directa e inmediata de la Constitución. Es decir, para que el amparo proceda, es necesario que exista una infracción por acción u omisión a una norma constitucional, aun cuando esta sea realizada mediante desconocimiento, mala praxis, o errada interpretación de normas legales o sub-legales, siempre que se enerve el goce y ejercicio pleno de un derecho constitucional (sentencia N° 828 27-07-00). En criterio constantemente reiterado se ha precisado a este respecto que, aun cuando resulta difícil deslindar cuando las violaciones que se alegan son de orden constitucional o legal, la regla que la jurisprudencia ha establecido se contrae a indicar que si la resolución del conflicto requiere, insoslayablemente, que la decisión se funde en el examen de la legalidad de las actuaciones que constituyen la fuente de las violaciones denunciadas, la violación evidentemente no será de orden constitucional. (Entre otras, sentencia del 12-10-00).

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida, 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación. 3.- Se CONFIRMA la decisión dictada el 13 de diciembre de 2021, que declaró inadmisible la solicitud de amparo constitucional. 4.- REVISA DE OFICIO las sentencias relacionadas y se ANULA las decisiones revisadas de oficio, declarando la inadmisibilidad de las demandas interpuestas.

Palabras clave

amparo constitucionalnulidad de ventareivindicaciónconcubinatolegitimación activa

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