Sentencia N° 51 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0051, Exp. 19-0167, 07/04/2021
Expediente19-0167
PonenteARCADIO DELGADO ROSALES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-04-07
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por la sociedad mercantil BIODAN, C.A. debido al abandono del trámite por parte de los apoderados judiciales, quienes no realizaron actuaciones procesales válidas desde la presentación de la acción el 23 de abril de 2019. La Sala observa que la falta de impulso procesal durante más de seis meses indica que no existe interés en obtener la tutela constitucional demandada.
Extracto de la motiva
Dentro de este contexto, la Sala advierte que las denuncias formuladas por los apoderados judiciales de la hoy accionante no afectan el orden público, ni las buenas costumbres, ni a toda o a una parte de la colectividad, sino que sólo tienen incidencia en la esfera particular de la misma. Así pues, determinada la pérdida de interés por parte de la demandante en amparo en conseguir la tutela del derecho que -según su decir- fue quebrantado, la Sala considera que ocurrió el abandono del trámite y, en consecuencia, se declara terminado el procedimiento. Así se decide. Dada la naturaleza del anterior pronunciamiento, resulta inoficioso emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar innominada solicitada en la presente causa. Así también se decide.
Dispositiva
1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional interpuesto por los abogados Douglas Humberto Quintero Rodríguez y Héctor Rafael Quintero Rodríguez. 2.- IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional.
Palabras clave
amparoprocedimientoabandonode trámitederechos constitucionalesmultaCorte de Apelaciones