Sentencia N° 51 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0051, Exp. 18-0119, 27/02/2019
Expediente18-0119
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-02-27
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Zulia, que había declarado sin lugar la apelación interpuesta por la ciudadana Ana María López Párraga. La decisión del Juzgado fue confirmada, ya que se consideró que la parte demandante no logró desvirtuar los hechos expuestos en su escrito libelar y no presentó pruebas suficientes para justificar su necesidad de ocupar el inmueble arrendado.

Extracto de la motiva

MOTIVACIONES PARA DECIDIR Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, así como los alegato expuestos por la representación judicial de la parte demandante en la audiencia oral celebrada el día d hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control d los Arrendamientos de Vivienda; corresponde a esta Superioridad dictar y extender la presente sentencia previas las siguientes consideraciones. Detalla quien decide que el Tribunal de la recurrida una vez concluida la etapa probatoria, suspendió l causa hasta tanto existiera constancia en actas del procedimiento administrativo previo a la demand judicial por desalojo, no obstante en atención a la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil primero (1) de noviembre de 2011, en el expediente N° AA20-C-2011-000146, decidió continuar con curso del proceso reanudando su sustanciación, razón por la cual ordenó librar las referidas boletas d notificación.

Dispositiva

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el profesional del derecho ICSEN DARÍ CHACÍN, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ANA MARÍA LÓPEZ PÁRRAGA, en el juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana AMARILLIS VARGAS GÓMEZ contra la ciudadana ANA MARÍA LÓPEZ PÁRRAGA. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia proferida por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día diecisiete (17) de mayo de 2016.

Palabras clave

desalojoarrendamientoviviendanecesidadlegislaciónprocedimientojusticia

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