Sentencia N° 51 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 51, Exp. 15-1241, 02/03/2016
Expediente15-1241
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por Cipriano Ramón Flores Sánchez contra la omisión de pronunciamiento de la Sala Accidental I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. La acción se refiere a un recurso de apelación interpuesto por el accionante contra una decisión de sobreseimiento dictada por un Juzgado Décimo en Funciones de Control.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de la revisión de las actas contenidas en el expediente y considerando que estamos en presencia de un amparo contra omisión judicial, esta Sala estima necesario, antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo, conocer el estado procesal actual en que se encuentra la causa núm. GPO1-R-2014-0052 (numeración de la Sala Accidental I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo) contentiva del recurso de apelación interpuesto por el accionante en la causa primigenia antes referido. Asimismo ha sido criterio reiterado por la doctrina de esta Sala que el juez constitucional puede solicitar la información que requiera para sustanciar la causa sometida a su consideración, siempre que contribuya al esclarecimiento de la situación jurídica denunciada como infringida, todo ello de conformidad con la norma contenida en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

En consecuencia, esta Sala solicita a la Sala Accidental I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que informe el estado procesal actual en que se encuentra la causa penal núm. GPO1-R-2014-0052, contentiva del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Cipriano Ramón Flores Sánchez, información ésta que deberá ser remitida a esta Sala dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, más dos (2) días correspondientes al término de la distancia. Se advierte a la mencionada Corte de Apelaciones que el incumplimiento de lo aquí ordenado acarreará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

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