Sentencia N° 51 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 51, Exp. 13-0965, 20/02/2014
Expediente13-0965
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2014-02-20
DecisiónConforme a derecho

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia desaplica el numeral 2 del artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el contexto de una solicitud de exequátur presentada por Reyna Patricia Sausnavar. La decisión se basa en la necesidad de asegurar la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, estableciendo que las solicitudes de exequátur que afecten directamente a estos deben ser conocidas por tribunales especializados. La Sala también ratifica que la competencia para conocer de sentencias firmes en asuntos contenciosos que involucren a menores corresponde a la Sala de Casación Social.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, en su decisión del 4 de octubre de 2013, desaplicó por control difuso de la constitucionalidad el numeral 2, del artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con base en las siguientes consideraciones: '… Al revisar la sentencia que dictó el 18 de diciembre de 2012, el Juzgado Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, esta Sala detectó la violación del orden público en relación a las normas atributivas de competencia en materia de exequátur, por lo tanto, a pesar de rechazar el recurso al establecer su inadmisibilidad, procede a examinar la decisión impugnada en atención al contenido de los artículos 7, 49 y 257 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 89 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, los artículos 5, 14, 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 4, 8 y 450 en su literal i) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.'

Dispositiva

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el control de legalidad propuesto contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de 18 de diciembre de 2012, dictada con ocasión a la solicitud de exequátur propuesta por REYNA PATRICIA SAUSNAVAR. SEGUNDO: ANULA DE OFICIO las actuaciones seguidas ante el Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, con ocasión a la solicitud de exequátur bajo examen. TERCERO: ASUME LA COMPETENCIA para conocer la solicitud de exequátur de la sentencia de 23 de junio de 2010, dictada por el Juez Séptimo Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, de Naucalpan de Juárez de los Estados Unidos de México, presentada por REYNA PATRICIA SAUSNAVAR, en atención a los artículos 78 y 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a la desaplicación del numeral 2 del artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. CUARTO: ADMITE la solicitud de exequátur y ordena la notificación del Ministerio Público y la citación de Karina Senaida Sierra Monasterio…

Palabras clave

control constitucionalexequáturcompetenciajurisdicciónsupremacía constitucionalprotección de menores

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