Sentencia N° 51 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 51, Exp. 12-0721, 14/02/2013
Expediente12-0721
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-02-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la solicitud de revisión presentada por el abogado Doriam Ríos Acevedo en representación de Raúl Carmelo Parra Serva. La revisión se centró en la sentencia núm. 377 dictada por la Sala de Casación Civil, que había negado un recurso de hecho por considerar que la cuantía de la demanda no cumplía con los requisitos establecidos para acceder a la casación. La Sala Constitucional determinó que no se evidenció una violación de derechos constitucionales en la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
La doctrina de esta Sala ha establecido que en materia de revisión posee facultad discrecional, por lo cual puede desestimar las solicitudes planteadas, sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, ni constituya una deliberada violación de preceptos de ese mismo rango. Igualmente, el fallo núm. 93 del 6 de febrero de 2001 estableció cuáles son los fallos susceptibles de ser revisados, de manera extraordinaria y excepcional, a saber: los fallos firmes de amparo constitucional, las sentencias firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, las sentencias firmes que hayan sido dictadas apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional, y las sentencias firmes que, según el criterio de la Sala, hayan incurrido en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Doriam Ríos Acevedo, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAÚL CARMELO PARRA SERVA, ya identificados, de las sentencia núm. 377, dictada el 10 de agosto de 2010 por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia y del 31 de mayo de 2010, emitida por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
recurso de casacióntutela efectivaderecho de defensadebido procesoacceso a la justiciaCódigo de Procedimiento CivilConstitución