Sentencia N° 51 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 51, Exp. 11-0102, 13/02/2012
Expediente11-0102
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-13
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Hugo Medina, en representación de la Asociación de Jubilados y Pensionados de C.V.G. VENALUM, contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la acción de amparo no era el recurso adecuado, ya que los demandantes contaban con un procedimiento ordinario laboral para reclamar sus derechos.
Extracto de la motiva
La revisión solicitada se encuadró en el supuesto de procedencia relativo a la violación de principios constitucionales en la sentencia objeto de revisión. En el presente caso, se pretende la revisión de una decisión dictada el 28 de octubre de 2010, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, que conociendo en alzada constitucional revocó la decisión dictada el 4 de agosto de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar pretensión constitucional planteada por el ciudadano Hugo Medina y la Asociación de Jubilados y Pensionados de C.V.G. VENALUM, contra la empresa C.V.G. Industria Venezolana del Aluminio C.A., y declaró inadmisible la acción de amparo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión interpuesta por el ciudadano HUGO MEDINA, actuando en nombre propio y en nombre y representación de los miembros de la Asociación de Jubilados y Pensionados de C.V.G. VENALUM, asistido por el abogado Ricardo R. Coa Martínez, contra la sentencia dictada el 28 de octubre de 2010, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.