Sentencia N° 51 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 51, Exp. 08-1376, 05/03/2010
Expediente08-1376
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-03-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Johana Josefina Briñez Rodríguez y Jhomar Enrique Villalobos Llanos, quienes denunciaron la violación de sus derechos a la tutela judicial eficaz, a la libertad personal, al debido proceso, a la defensa y a ser oídos. La Sala consideró que los demandantes habían optado por recurrir a la apelación, un medio judicial preexistente, lo que hacía improcedente la acción de amparo. La decisión del Tribunal de Control que negó la libertad de los imputados fue confirmada, y se ordenó la remisión de copia del fallo a la Inspectoría General de Tribunales para investigar posibles responsabilidades disciplinarias.
Extracto de la motiva
La Sala observa que los demandantes en amparo denunciaron la violación a sus derechos a la tutela judicial eficaz, a la libertad personal, al debido proceso, a la defensa y a ser oídos, que acogieron los artículos 26, 44 y 49 de la Constitución de la República, y que supuestamente vulneró el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, cuando negó la solicitudes que efectuó la defensa de que decretara la libertad a sus defendidos, en razón de que había vencido el lapso de 30 días, que confiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Ministerio Público presentara su acto conclusivo, sin que el Tribunal de la causa otorgara la prórroga que había sido solicitada en tiempo oportuno por la representación fiscal. La Sala n.° 2 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo declaró inadmisible la pretensión de amparo porque, a su juicio, la defensa incoó uno de los medios judiciales preexistentes –apelación- en contra del acto jurisdiccional que se impugnó mediante amparo. Contra este pronunciamiento apeló la defensa pura y simplemente.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación. En consecuencia, CONFIRMA la sentencia que dictó, el 3 de septiembre de 2008, la Sala Accidental n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró la INADMISIÓN de la demanda de amparo que interpuso la defensa de los imputados JOHANA JOSEFINA BRIÑEZ RODRÍGUEZ y JHOMAR ENRIQUE VILLALOBOS LLANOS contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal en referencia. ORDENA la remisión de copia del presente fallo a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y a la Inspectoría de Tribunales, con el objeto de que se determinen las responsabilidades correspondientes y se impongan las sanciones respectivas si a ellas hubiere lugar.