Sentencia N° 51 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de febrero de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 51, Exp. 09-0034, 03/02/2009
Expediente09-0034
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-02-03
DecisiónInadmisible

Resumen

Las ciudadanas ANAÍS VÁSQUEZ, YAVIANI ABOYARI PIÑA y GABRIELA RODRÍGUEZ interpusieron una acción de amparo constitucional contra el Consejo Nacional Electoral por la supuesta violación de sus derechos a la participación política y al sufragio, debido a una resolución que establecía el registro electoral preliminar para un referéndum. La Sala Constitucional, tras examinar los alegatos, declaró la inadmisibilidad de la acción, argumentando que existía un recurso contencioso electoral idóneo para ventilar las denuncias planteadas. La decisión se fundamentó en que los actores podían recurrir a vías judiciales ordinarias antes de optar por el amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que el artículo 5.18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela dispone que: “Artículo 5. Es de la Competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más Alto Tribunal de las República. Omissis... 18. Conocer en primera y última instancia las acciones de amparo constitucional interpuestas contra los altos funcionarios públicos nacionales; ...Omissis... El Tribunal conocerá en Sala Plena los asuntos a que se refiere este artículo en sus numerales 1 al 2. En Sala Constitucional los asuntos previstos en los numerales 3 al 23. En Sala Político Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37. En Sala de Casación Penal los asuntos previstos en los numerales 38 al 40. En Sala de Casación Civil el asunto previsto en los numerales 41 al 42. En Sala de Casación Social los asuntos previstos en los numerales 43 y 44. En Sala Electoral los asuntos previstos en los numerales 45 y 46. En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afín con la materia debatida...” (Subrayado de la Sala). Por otra parte, la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b), de la mencionada ley orgánica dispone que, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. Atendiendo a lo señalado, la Sala reitera los criterios sostenidos en las sentencias números 1/2000 y 2/2000, ambas del 20 de enero, casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja, en las cuales determinó el régimen competencial aplicable en materia de amparo constitucional, en aplicación de las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y estableció que corresponde a esta Sala el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y precisó que deben entenderse incluidas dentro de los altos funcionarios mencionados en la referida norma, a las máximas autoridades y a los órganos de mayor jerarquía de los organismos que ejercen a nivel nacional las distintas ramas del Poder Público, por lo cual, cuando las acciones de amparo constitucional estén dirigidas contra alguno de ellos, se les debe aplicar de manera extensiva el mencionado precepto legal.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional incoada por las ciudadanas ANAÍS VÁSQUEZ, YAVIANI ABOYARI PIÑA y GABRIELA RODRÍGUEZ, contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. 2.- INADMISIBLE la acción propuesta. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 03 días del mes de febrero de dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos políticossufragioregistro electoralreferéndumConsejo Nacional Electoralacción de amparoinadmisibilidad

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