Sentencia N° 51 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 51, Exp. 07-1477, 20/02/2008
Expediente07-1477
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por PROVEA contra el Ministro de Educación, Adán Chávez Frías, por la falta de legitimación activa del accionante. Se argumenta que la acción fue presentada en nombre de un tercero, el ciudadano José Urbano, sin que se evidencie que este otorgó poder a los abogados para actuar en su nombre. La Sala reitera que la legitimación activa en amparo es personalísima y que el amparo no es la única vía idónea para el restablecimiento de derechos, existiendo medios procesales ordinarios que deben ser agotados previamente.

Extracto de la motiva

La legitimación activa del accionante en amparo, viene determinada porque en su situación jurídica exista la amenaza o la posibilidad de que se consolide un daño irreparable, proveniente de una infracción de naturaleza constitucional, por lo que pretende se enerve la amenaza, o se le restablezca la situación jurídica infringida. En el presente caso, como se señaló con anterioridad, se desprende que “(...) PROVEA el 24 de abril de 2007, envió una comunicación signada con el Nro. 364, dirigida a Adán Chávez Frías, en su carácter del Ministro del Poder Popular para la Educación, en la cual dirige al Ministro una serie de peticiones en ejercicio del derecho previsto en el artículo 51 de la Constitución (…)”, las cuales en forma alguna se constituyen en solicitudes en nombre propio sino a favor del ciudadano José Urbano, a los fines que se “(…) inicie una investigación por la denuncia aquí presentada. De ser el caso, se adopten las medidas administrativas a que haya lugar. Asimismo, se adopte otro tipo de medidas necesarias a fin de solventar otras situaciones que denuncia el Sr. Urbano relacionadas con la calidad de la educación que se está impartiendo en los planteles educativos de Anzoátegui. Esperando un (sic) respuesta a la brevedad posible (…)”. En consecuencia, al no tratarse el presente caso de un hábeas corpus strictu sensu, o una acción de amparo contra sentencia cuyo objeto sea la tutela del derecho a la libertad y seguridad personal, o de intereses colectivos y difusos, y además el accionante no haber visto amenazada o perjudicada su situación jurídica por la supuesta violación constitucional denunciada, éste carece de legitimación activa para incoar la acción, ya que se trata, de la trasgresión de derechos constitucionales que no les son propios sino ajenos, ya que no se evidencia de las actas del expediente que el mencionado ciudadano en forma alguna haya otorgado poder a la hoy accionante a los fines de ejercer en juicio la representación de sus derechos.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Marino Alvarado Betancourt y María Elena Rodríguez Márquez, actuando como apoderados judiciales del PROGRAMA VENEZOLANO DE EDUCACIÓN ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS (PROVEA), ya identificados, contra el ciudadano Adán Chávez Frías, Ministro del Poder Popular para la Educación, por la violación “(…) del derecho constitucional a obtener una respuesta oportuna y adecuada a las peticiones realizadas (…)”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionallegitimación activaderecho de peticiónrespuesta administrativaviolación constitucionaleducaciónderechos humanos

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