Sentencia N° 51 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de enero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 51, Exp. 05-2381, 23/01/2006
Expediente05-2381
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-01-23
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor público de Héctor Bladimir Castillo Soler, contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala argumenta que la defensa no actuó con la debida diligencia al solicitar diligencias de investigación un día antes de la acusación fiscal, lo que limita el derecho a la defensa del imputado. Se concluye que no se configuraron los requisitos de procedencia del amparo, por lo que se desestima la pretensión.

Extracto de la motiva

En el presente caso la acción de amparo se dirige contra una sentencia dictada el 5 de octubre de 2005, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto el 13 de septiembre de 2005 por la Defensa Pública del ciudadano Héctor Bladimir Castillo Soler, contra la sentencia dictada el 8 de agosto de 2005, por el Tribunal de Control N° 5 del referido Circuito Judicial Penal, que declaró impertinente e improcedente el pedimento de la Defensa Pública formulado mediante escrito del 11 de julio de 2005, relativo a la evacuación de las declaraciones de una serie de testigos, por lo que su procedencia debe someterse a los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a los criterios vinculantes que ha sostenido la Sala en esta materia. En este sentido, la norma señalada expresa: "Artículo 4.- Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva". De la norma transcrita, se deriva que para que prospere una acción de amparo contra un acto jurisdiccional, deben estar presentes las siguientes circunstancias: a) que el Juez de quien emanó la decisión presuntamente lesiva, haya incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder, es decir, que hubiese actuado fuera de su competencia; y b) que con fundamento en la incompetencia manifiesta se ocasione la violación de un derecho constitucional.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar incoada por el Defensor Público del ciudadano HÉCTOR BLADIMIR CASTILLO SOLER, contra la sentencia dictada el 5 de octubre de 2005, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto el 13 de septiembre de 2005 por la Defensa Pública del ciudadano Héctor Bladimir Castillo Soler, contra la sentencia dictada el 8 de agosto de 2005, por el Tribunal de Control N° 5 del referido Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensasentenciaCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalimprocedenciadiligenciatribunal

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