Sentencia N° 51 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 51, Exp. 04-0622, 22/02/2005
Expediente04-0622
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2005-02-22
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por Rafael Medina Villalonga contra un auto del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, que negó la apelación de un caso relacionado con el cobro de honorarios profesionales. La Sala determinó que no era competente para conocer del recurso, ya que la naturaleza del asunto era civil y debía ser remitido a la Sala de Casación Civil.

Extracto de la motiva

De la norma que fue transcrita se evidencia que el conocimiento del recurso de hecho corresponde al tribunal de alzada de aquél que ha negado o ha admitido en un solo efecto el recurso de apelación, ante el cual el recurrente debe consignar las copias certificadas conducentes. En el caso de autos, el recurso de hecho fue interpuesto contra el auto que dictó, el 9 de marzo de 2004, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que “NEGO (sic) expresamente la apelación” que había ejercido el aquí recurrente contra el pronunciamiento que expidió dicho Tribunal el 18 de febrero de ese mismo año, en el que se ordenó el desglose del escrito continente de la pretensión por cobro de honorarios profesionales de abogado que éste había planteado ante dicho Tribunal contra el ciudadano Georges Nagib Boud-Saad Malkoun, en razón de la condenatoria al pago de costas procesales que esta Sala Constitucional le impuso a éste último, en sentencia n° 1932/2003, en un juicio de amparo que ya concluyó.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: 1. Que es INCOMPETENTE para el conocimiento y decisión del recurso de hecho que ejerció el ciudadano RAFAEL MEDINA VILLALONGA, contra el auto que dictó, el 9 de marzo de 2004, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. Que la competencia para el conocimiento y decisión del recurso que encabeza estas actuaciones le corresponde a la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, a la que se ordena el envío del expediente. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo que se ordenó.

Palabras clave

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