Sentencia N° 51 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de febrero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 51, Exp. 03-1644, 03/02/2004
Expediente03-1644
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronuncia sobre la competencia para conocer de la apelación interpuesta por VIVERO FLORIDA PARK, C.A. contra una sentencia que confirmó medidas de ejecución que afectaron su actividad comercial. La Sala declara su competencia y ordena al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua y San Diego que remita información sobre la ejecución de un fallo anterior. Se establece un plazo de cinco días para la remisión de dicha información, advirtiendo sobre las consecuencias de no cumplir con esta solicitud.
Extracto de la motiva
En principio corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación y, en tal sentido, reiterando los criterios asentados en sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y, 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), esta Sala se considera competente para conocer del recurso ejercido, y así se declara. Ahora bien, antes de pronunciarse la Sala acerca del fondo del asunto, visto que, en el presente caso, la acción de amparo propuesta, va dirigida contra la sentencia dictada el 6 de octubre de 1997 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que confirmó la medida acordada por el Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 12 de noviembre de 1996, en el procedimiento que por control de regularidad de uso urbanístico siguió INVERSIONES MURCIA contra CENTRO DE CONSTRUCCIÓN PADICA, C.A., y contra los actos de ejecución practicados por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que provocaron el cierre forzoso del fondo de comercio “VIVERO FLORIDA PARK” propiedad de la accionante en amparo, sin observarse de los autos que en principio se hubiere ejecutado el dispositivo de la supra identificada sentencia, y visto que en la presente acción se ha denunciado la continuación de la ejecución que afecta los intereses de terceros que no intervinieron en dicha causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estima necesario esta Sala requerir al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, información, con prueba de ello, sobre el siguiente particular: Si el fallo dictado el 12 de noviembre de 1996, en el expediente signado con el N° 12.775, contentivo del juicio seguido por INVERSIONES MURCIA, C.A. contra CENTRO DE CONSTRUCCIÓN PADICA C.A., fue ejecutado, y en caso de serlo, se requiere copias certificadas de tales actuaciones de ejecución.
Dispositiva
La información solicitada deberá ser remitida en el lapso de cinco (5) días a partir del recibo de la respectiva comunicación, y así se decide. Por otra parte, se le recuerda, igualmente, al identificado Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que cuando esta Sala requiere información sobre algún caso en particular, los tribunales se encuentran en la obligación de remitir la información en el tiempo estipulado; pues, en caso contrario, se decidirá con los recaudos que constan en los autos, y serán considerados en desacato. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.