Sentencia N° 51 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de enero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 51, Exp. 00-2758, 29/01/2003
Expediente00-2758
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-01-29
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia de amparo constitucional interpuesta por la abogada Tirsa Leal González. La solicitud fue desestimada, ya que la Sala consideró que no se presentaron vicios constitucionales que justificaran la revisión. La decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito fue confirmada, manteniendo la negativa a la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en el presente caso, la accionante propuso la revisión de la decisión del 25 de septiembre de 2000, como si se tratara de un recurso ordinario, intentándola ante el Juzgado que dictó la sentencia cuya revisión pretende, y sin mencionar los vicios constitucionales de que adolece, como si estuviera en presencia de una tercera instancia, donde la Sala debía entrar a revisar la mencionada sentencia, por su simple desacuerdo. En virtud de lo anterior, es imperativo para esta Sala desestimar la solicitud de revisión realizada ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada Tirsa Leal González, y así se declara.
Dispositiva
1.- NO HA LUGAR a la solicitud de revisión efectuada, mediante diligencia, por la abogada Tirsa Leal González, ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la sentencia dictada el 25 de septiembre de 2000, por el referido órgano jurisdiccional. 2.- ANULA, el oficio n° 7864, del 3 de octubre de 2000, donde el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala, el expediente n° 8423, en virtud de la solicitud de revisión incoada por la accionante. 3.- REMITE, el presente expediente al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que, a su vez lo remita al Tribunal de la causa, para que ejecuté la sentencia dictada el 25 de septiembre de 2000, por el referido Juzgado Superior.
Palabras clave
revisión constitucionalamparo constitucionalsentenciajurisdiccióncompetenciaacción de amparodecisión judicial